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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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LEY Nº 899/96 131ARTÍCULO 14Ningún tipo <strong>de</strong> caución será exigible al acreedor <strong>de</strong> alimentos por lacircunstancia <strong>de</strong> poseer nacionalidad extranjera, o tener su domicilio o resi<strong>de</strong>nciahabitual en otro Estado.El beneficio <strong>de</strong> pobreza <strong>de</strong>clarado en favor <strong>de</strong>l acreedor en el EstadoParte don<strong>de</strong> hubiere ejercido su reclamación, será reconocido en el EstadoParte don<strong>de</strong> se hiciere efectivo el reconocimiento o la ejecución. Los EstadosParte se comprometen a prestar asistencia judicial gratuita a las personasque gocen <strong>de</strong>l beneficio <strong>de</strong> pobreza.ARTÍCULO 15Las autorida<strong>de</strong>s jurisdiccionales <strong>de</strong> los Estados Parte en esta Convenciónor<strong>de</strong>narán y ejecutarán, a solicitud fundada <strong>de</strong> parte o a través <strong>de</strong>lagente diplomático o consular correspondiente, las medidas provisionaleso <strong>de</strong> urgencia que tengan carácter territorial y cuya finalidad sea garantizarel resultado <strong>de</strong> una reclamación <strong>de</strong> alimentos pendientes o por instaurarse.ARTÍCULO 16El otorgamiento <strong>de</strong> medidas provisionales o cautelares no implicará elreconocimiento <strong>de</strong> la competencia en la esfera internacional <strong>de</strong>l órganojurisdiccional requirente, ni el compromiso <strong>de</strong> reconocer la vali<strong>de</strong>z o <strong>de</strong>proce<strong>de</strong>r a la ejecución <strong>de</strong> la sentencia que se dictare.ARTÍCULO 17Las resoluciones interlocutorias y las médicas provisionales dictadasen materia <strong>de</strong> alimentos, incluyendo aquellas dictadas por los jueces queconozcan <strong>de</strong> los procesos <strong>de</strong> nulidad, divorcio y separación <strong>de</strong> cuerpos, uotros <strong>de</strong> naturaleza similar a éstos, serán ejecutadas por la autoridad competenteaún cuando dichas resoluciones o medidas provisionales estuvieransujetas a recursos <strong>de</strong> apelación en el Estado don<strong>de</strong> fueron dictadas.ARTÍCULO 18Los Estados podrán <strong>de</strong>clarar al suscribir, ratificar o adherir a esta Convención,que será su <strong>de</strong>recho procesal el que regulará la competencia <strong>de</strong>los tribunales y el procedimiento <strong>de</strong> reconocimiento <strong>de</strong> la sentencia extranjera.

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