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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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LEY Nº 899/96 123<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la concepción.Están también obligados recíprocamente a dar alimentos:a) Los cónyuges; yb) Los ascendientes y <strong>de</strong>scendientes. Los hermanos sólo se <strong>de</strong>ben los auxiliosnecesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea inmutableal alimentista y se exten<strong>de</strong>rá en su caso a los que precisen para su educación.La reclamación <strong>de</strong> alimentos cuando proceda y sean dos (2) o más los obligadosse hará por el siguiente or<strong>de</strong>n:a) Al cónyuge;b) A los <strong>de</strong>scendientes <strong>de</strong> grado más próximo;c) A los ascendientes, también <strong>de</strong> grado más próximo;d) A los hermanos, pero están obligados en último lugar los que sólo sean <strong>de</strong>vínculo sencillo.Entre los <strong>de</strong>scendientes y ascendientes, se regulará la gradación por el or<strong>de</strong>n enque sean llamados a la sucesión intestada o legal <strong>de</strong> la persona que tenga <strong>de</strong>recho alos alimentos.Si la persona llamada en grado anterior a la prestación no estuviera en condiciones<strong>de</strong> soportar la carga en todo o en parte, dicha obligación será puesta en todoo en parte a cargo <strong>de</strong> las personas llamadas en grado posterior.En la sentencia que <strong>de</strong>clara el divorcio, el juez pue<strong>de</strong> conce<strong>de</strong>r una pensiónalimenticia al cónyuge inocente a cargo <strong>de</strong>l culpable. Esta pensión se calculará <strong>de</strong>modo que el cónyuge conserve la posición social que tenía durante el matrimonio,y se revocará cuando <strong>de</strong>je <strong>de</strong> ser necesaria, o cuando el beneficiario contraiga nuevasnupcias. En este sentido, la persona concebida que está por nacer (nasciturus)tiene <strong>de</strong>recho a pensión alimenticia prenatal.2. Adicionalmente, la República <strong>de</strong> Panamá, <strong>de</strong> conformidad con el artículo 18<strong>de</strong> la referida Convención, <strong>de</strong>clara que la competencia <strong>de</strong> los tribunales y el procedimientoa aplicar para el reconocimiento <strong>de</strong> sentencias extranjeras se regirá porlas disposiciones legales vigentes <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho interno panameño. Panamá, 13 <strong>de</strong>enero <strong>de</strong> 1999Jorge Eduardo RitterMinistro <strong>de</strong> Relaciones Exteriores.FUENTESerie sobre Tratados, OEA, N° 71www.oas.orgABREVIATURASD: Declaración

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