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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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LEY Nº 56/89 115ARTÍCULO 12Todo Estado Parte tomará las medidas necesarias para establecer su jurisdicciónsobre el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>scrito en la presente Convención en los siguientescasos:(5)a) Cuando la tortura haya sido cometida en el ámbito <strong>de</strong> su jurisdicción;b) Cuando el presunto <strong>de</strong>lincuente tenga su nacionalidad; oc) Cuando la víctima sea nacional <strong>de</strong> ese Estado y éste lo consi<strong>de</strong>reapropiado.Todo Estado Parte tomará, a<strong>de</strong>más las medidas necesarias para establecersu jurisdicción sobre el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>scrito en la presente Convencióncuando el presunto <strong>de</strong>lincuente se encuentre en el ámbito <strong>de</strong> su jurisdiccióny no proceda a extraditarlo <strong>de</strong> conformidad con el artículo 11.La presente Convención no excluye la jurisdicción penal ejercida <strong>de</strong>conformidad con el <strong>de</strong>recho interno.ARTÍCULO 13El <strong>de</strong>lito a que se hace referencia en el artículo 2 se consi<strong>de</strong>rará incluidoentre los <strong>de</strong>litos que dan lugar a extradición en todo tratado <strong>de</strong> extradicióncelebrado entre Estados Partes. Los Estados Partes se comprometen aincluir el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> tortura como caso <strong>de</strong> extradición en todo tratado <strong>de</strong>extradición que celebren entre sí en el futuro.(6)Todo Estado Parte que subordine la extradición a la existencia <strong>de</strong> untratado podrá, si recibe <strong>de</strong> otro Estado Parte con el que tiene tratado unasolicitud <strong>de</strong> extradición, consi<strong>de</strong>rar la presente Convención como la basejurídica necesaria para la extradición, referente al <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> tortura. La extradiciónestará sujeta a las <strong>de</strong>más condiciones exigibles por el Derecho <strong>de</strong>lEstado requerido.Los Estados Partes que no subordinen la extradición a la existencia <strong>de</strong>un tratado, reconocerán dichos <strong>de</strong>litos como casos <strong>de</strong> extradición entreellos, a reserva <strong>de</strong> las condiciones exigidas por el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l Estado requerido.No se conce<strong>de</strong>rá la extradición ni se proce<strong>de</strong>rá a la <strong>de</strong>volución <strong>de</strong> lapersona requerida cuando haya presunción fundada <strong>de</strong> que corre peligrosu vida, <strong>de</strong> que será sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos o <strong>de</strong>gra-(5) Ley Nº 69/89 “Que aprueba y ratifica la Convención contra la tortura y otros tratos openas crueles, inhumanos o <strong>de</strong>gradantes, adoptada por la Asamblea General <strong>de</strong> las NacionesUnidas el 10 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1984”, art. 5º.(6) Ley Nº 69/89 “Que aprueba y ratifica la Convención contra la tortura y otros tratos openas crueles, inhumanos o <strong>de</strong>gradantes, adoptada por la Asamblea General <strong>de</strong> las NacionesUnidas el 10 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1984”, art. 8º.

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