Sexualidades migrantes. Género y transgénero - Feminaria
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seguido, es desagregada seguidamente en los términos de unanecesaria “determinación del sexo, puesto que sus genitales externospermanecen indefinidos”.Dada la “envergadura que la determinación del sexo implica”,el equipo profesional tratante presenta el caso a la consideracióndel Comité de Bioética del hospital, considerando que laasignación de género “no sólo importa una decisión médica sinoque se trata de una determinación que involucra nada menos quela cuestión de la identidad”.Nuestro propósito es recorrer críticamente la argumentacióny recomendación desarrolladas por el equipo interdisciplinariointerviniente, en tanto manifiestan, a nuestro entender, problemasasociados tanto a la relación entre corporalidad normativizada eidentidad de género como a concepciones y prácticas institucionalizadasen torno a la cuestión ética de la autonomía. Este recorridonos permitirá evidenciar, además, el lugar conferido a la tecnologíapor los y las profesionales intervinientes, así como dimensionar suimpacto en la conceptualización de las relaciones entre cuerpo ysubjetividad.IILa exposición presentada por el equipo interviniente sostiene,a lo largo de su desarrollo, la posición que considera “ambigua”la identidad de género del/la paciente a partir de su indefinicióngenital, a pesar de tener a su disposición otros elementos paradefinir la identidad de género, tal como el análisis de cromatina.Pero según afirma el mismo informe, “no se trata de conocer elgenotipo a través del cariotipo del niño, pues la cuestión dependeríaexclusivamente del factor tiempo, ya que el resultado del mismose obtiene en 30 días”. Más bien, podemos afirmar que el enfoqueque sostiene la argumentación del equipo interviniente no reconocela posibilidad de divergencia entre identidad de género asignaday expresión fenotípica, divergencia que es presentada bajo laforma de una disociación. De este modo, el desarrollo expositivotransita por diferentes consideraciones atinentes a una doble90 Maffía y Cabral
necesidad, que aparece unificada en el argumento: por un lado, lanecesidad eminentemente legal de asignar un género –masculinoo femenino– al bebé para garantizar de este modo su acceso plenoal status de persona; por otro lado, la necesidad de fundar ysostener esta asignación en un correlato genital a través dereconstrucción quirúrgica.Si consideramos la primera cuestión, tal y como es presentadaen el informe, el posicionamiento del equipo interviniente reconocelos imperativos legales y sus consecuencias a nivel asistencial (porejemplo, en relación al acceso a cobertura social), si bien se ubicacríticamente frente a la ceguera de dichos imperativos ante casosexcepcionales como éste –y solicita, por tanto, un amparo legal quepermita el reconocimiento del bebé como persona más allá de suambigüedad genital. Sin embargo, aún con la posibilidad decontar con un amparo legal que permita su inscripción sin unaidentidad de género confirmada, la necesidad de establecerlafehacientemente –y de ratificarla sobre el cuerpo– se mantiene.Es imprescindible destacar en este lugar que el énfasis de laindagación en torno al sexo a asignar no es el de una búsqueda dela verdad (contenida en la determinación del cariotipo, en el tejidogonadal, etc), sino el de la fabricación de una verdad, a través deuna importante mediación tecnológica, capaz de funcionar socialy legalmente garantizando la correspondencia entre identidad ygenitalidad (Dreger, 1998). Esta posición evidencia claramente, anuestro juicio, un compromiso previo asumido con las teorías quedesde fines del siglo XIX, y con la contribución decisiva de JohnMoney, su equipo de trabajo y sus seguidores y seguidoras hastala actualidad, vinculan indisolublemente hasta nuestros días identidadcon forma genital, colocando el peso de la asignación degénero en casos de genitalidad “confusa” en la intervención denormalización a través de cirugías. De esta manera, y tal y comoocurre con el caso en cuestión, la asignación de género se vuelveuna agenda quirúrgica y hormonal.Si atendemos al desarrollo argumental presentado por elequipo interviniente, si bien la genitalidad confusa –causa del “sexoambiguo”- es ubicada dentro del contexto de las patologías delbebé en cuestión, la demanda de intervención no es justificadaLos sexos ¿son o se hacen? 91
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