Sexualidades migrantes. Género y transgénero - Feminaria
Sexualidades migrantes. Género y transgénero - Feminaria Sexualidades migrantes. Género y transgénero - Feminaria
clases constituye una determinación en un campo de múltiplesdeterminaciones. Así, estas configuraciones no se ubican en uncampo de la pura indeterminación, sino, por el contrario, suespecificidad alcanza la materialidad de las “experiencias” de ladesigualdad. 26¿Qué exige a las propuestas de “regulación política” estarearticulación, en función del antagonismo, de las nociones de“identidad”, “desigualdad” y “diferencia”? A partir de esta rearticulación,“lo político” no queda delineado ni como un ámbito dereconciliación para un market de “identidades registradas” ni parasujetos abstractos previos a las mismas relaciones políticas, sinocomo la instancia en la que se deben operar las identificacionescrecientes y constantes en función de los antagonismos en relacióncon condiciones concretas en el campo social.Código de Convivencia Urbana de la Ciudad de BuenosAires: diferencia, desigualdad e identidad enlos debates sobre el espacio públicoA partir de lo hasta aquí abordado podemos analizar elconflicto en torno al Código de Convivencia Urbana (C.C.U.) de laCiudad de Buenos Aires, con el objetivo de reflexionar sobre elmodo en que se rearticularon las nociones tematizadas en losdebates generados en función de la nueva normativa.El C.C.U. se propuso como una alternativa a los EdictosPoliciales, que eran reglamentaciones anticonstitucionales queaplicaba la Policía Federal sobre lo que se denomina, aun hoy,figuras contravencionales. Antes del Código, vestir con ropas delsexo opuesto, incitar al acto carnal en la vía pública y otras tantascuestiones eran consideradas contravención, por lo que la policíaactuaba como juez de primera instancia y detenía, anticonstitucionalmente,a las personas por períodos de hasta 24 horas.Un conjunto de factores, que no abordaremos aquí, determinóla modificación de esta normativa. Los movimientos de minorías yalgunos organismos tradicionales de derechos humanos bregaron,desde la apertura democrática, por la derogación de estos edictos,104 Rapisardi
en función no solo de su inconstitucionalidad, sino también porqueestas figuras eran utilizadas como excusas para prácticas decohecho contra travestis, lesbianas, gays, inmigrantes y otrasminorías.Pero en función del tema que nos ocupa, otro motivo aceleróla conversión de la vieja normativa en una regulación obsoleta. Apartir de la autonomización de la Ciudad de Buenos Aires, en suestatuto se estableció la no discriminación por género, raza uorientación sexual. Es decir, el gobierno de la ciudad se comprometióa la no discriminación en sus ámbitos de incumbencia.El nuevo código, aprobado, en primera instancia, por latotalidad de los/as legisladores/as porteños/as, fue absolutamentegarantista y eliminaba una infinidad de figuras contravencionalescomo las antes citadas. Luego de esta sanción se abrió un fuertedebate, en el que la mayoría de los medios de comunicación, elgobierno nacional, los partidos de derecha y las cooperadoraspoliciales con el apoyo de algunos/as vecinos/as se opusieron ala reforma, por cuanto, argüían, debilitaba el poder de la policía,pero no frente al delito, sino frente a una práctica social: laprostitución.¿Cuál fue el carácter conflictivo que articuló la desregulaciónde la práctica en cuestión? A mi entender, la relación entreinstancias de diferencia y de desigualdad en dos colectivos socialesque se encuentran en situación de prostitución. En primer lugar, lacasi totalidad de la comunidad travesti condenada por la discriminacióna la prostitución como única fuente disponible de trabajo,y un importante grupo de mujeres.Comprender los modos y el contenido en que este debate searticuló haría necesario analizar no solo los discursos en pugna,sino también el complicado juego de competencias institucionalesque esta reforma abrió. Sin embargo, como mi objetivo solo esanalizar las articulaciones entre “identidad”, “desigualdad” y“diferencia” en los debates, me limitaré al planteo de la discusiónen torno al género y la identidad instalado por la reacción a lareforma en cuestión.Esta discusión se configuró en los medios de comunicación, enlos “cabildos” de vecinas/os convocadas/os para discutir la nuevaRegulaciones políticas: identidad, diferencia y desigualdad 105
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clases constituye una determinación en un campo de múltiplesdeterminaciones. Así, estas configuraciones no se ubican en uncampo de la pura indeterminación, sino, por el contrario, suespecificidad alcanza la materialidad de las “experiencias” de ladesigualdad. 26¿Qué exige a las propuestas de “regulación política” estarearticulación, en función del antagonismo, de las nociones de“identidad”, “desigualdad” y “diferencia”? A partir de esta rearticulación,“lo político” no queda delineado ni como un ámbito dereconciliación para un market de “identidades registradas” ni parasujetos abstractos previos a las mismas relaciones políticas, sinocomo la instancia en la que se deben operar las identificacionescrecientes y constantes en función de los antagonismos en relacióncon condiciones concretas en el campo social.Código de Convivencia Urbana de la Ciudad de BuenosAires: diferencia, desigualdad e identidad enlos debates sobre el espacio públicoA partir de lo hasta aquí abordado podemos analizar elconflicto en torno al Código de Convivencia Urbana (C.C.U.) de laCiudad de Buenos Aires, con el objetivo de reflexionar sobre elmodo en que se rearticularon las nociones tematizadas en losdebates generados en función de la nueva normativa.El C.C.U. se propuso como una alternativa a los EdictosPoliciales, que eran reglamentaciones anticonstitucionales queaplicaba la Policía Federal sobre lo que se denomina, aun hoy,figuras contravencionales. Antes del Código, vestir con ropas delsexo opuesto, incitar al acto carnal en la vía pública y otras tantascuestiones eran consideradas contravención, por lo que la policíaactuaba como juez de primera instancia y detenía, anticonstitucionalmente,a las personas por períodos de hasta 24 horas.Un conjunto de factores, que no abordaremos aquí, determinóla modificación de esta normativa. Los movimientos de minorías yalgunos organismos tradicionales de derechos humanos bregaron,desde la apertura democrática, por la derogación de estos edictos,104 Rapisardi