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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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80 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍAArt. 533.– Competencia. Recaudos. Sustanciación. La ejecución <strong>de</strong> lasentencia dictada por un tribunal extranjero se pedirá ante el juez <strong>de</strong>primera instancia <strong>de</strong> turno que corresponda, acompañando su testimoniolegalizado y traducido, así como los testimonios <strong>de</strong> las actuaciones queacrediten que ha quedado ejecutoriada y que se han cumplido los <strong>de</strong>másrequisitos, si no resultaren <strong>de</strong> la sentencia misma.Art. 534.– Exequatur. Antes <strong>de</strong> resolver, el juez correrá traslado a lapersona con<strong>de</strong>nada en el fallo, por el plazo <strong>de</strong> seis días, <strong>de</strong>biendo notificárselepor cédula, y al Ministerio Fiscal, por igual plazo.En caso <strong>de</strong> oposición, se aplicarán las normas <strong>de</strong> los inci<strong>de</strong>ntes.Si se dispusiere la ejecución solicitada, ésta se tramitará conforme a lasdisposiciones <strong>de</strong>l Capítulo I <strong>de</strong> este Título.Art. 535.– Eficacia <strong>de</strong> la sentencia extranjera. Cuando en juicio se invocarela autoridad <strong>de</strong> una sentencia extranjera, ésta sólo tendrá eficacia sireúne los requisitos <strong>de</strong>l artículo 532.Art. 536.– Laudos arbitrales. Los laudos arbitrales pronunciados portribunales extranjeros tendrán fuerza ejecutoria y eficacia en la República,en los términos <strong>de</strong> los tratados celebrados con el Estado <strong>de</strong> que provengan.A falta <strong>de</strong> tratados, las tendrán si en el Estado <strong>de</strong> que provienen tienen lamisma autoridad que las sentencias <strong>de</strong> tribunales judiciales, en cuyo casoserán aplicables las disposiciones <strong>de</strong> este Capítulo.Art. 537.– Medidas cautelares. Los jueces paraguayos darán cumplimientoa las medidas cautelares que les fueren solicitadas por juecesextranjeros, siempre que tales medidas fueren proce<strong>de</strong>ntes conforme al<strong>de</strong>recho paraguayo y el peticionante diere contracautela en los términos<strong>de</strong>l artículo 693, inc. c)(8).(8) CPC, Art. 693: “Presupuestos genéricos <strong>de</strong> las medidas cautelares. Quien solicite unamedida cautelar <strong>de</strong>berá, según la naturaleza <strong>de</strong> ella: c) otorgar contracautela para respon<strong>de</strong>r<strong>de</strong> todas las costas y <strong>de</strong> los daños y perjuicios que pudiere ocasionar si la hubiese pedido sin<strong>de</strong>recho, salvo aquellos casos en que no se la requiera por la naturaleza <strong>de</strong> la medidasolicitada”.

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