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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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CÓDIGO PROCESAL CIVIL 75expresarse en guaraní, el juez o tribunal <strong>de</strong>signará un traductor público. Senombrará intérprete cuando <strong>de</strong>ba interrogarse a sordos, mudos osordomudos que sólo puedan darse a enten<strong>de</strong>r por lenguaje especializado.Únicamente podrá agregarse a los autos documentos redactados en lenguaextranjera, cuando fueren vertidos al español por traductor público. (3)CAPÍTULO IVDE LOS OFICIOS Y EXHORTOSArt. 129.– De los exhortos. Las comunicaciones dirigidas a autorida<strong>de</strong>sjudiciales extranjeras se harán mediante exhortos.Tales comunicaciones, así como las que se reciban <strong>de</strong> dichas autorida<strong>de</strong>s,se regirán por lo dispuesto en los tratados y acuerdos internacionales(4). A falta <strong>de</strong> éstos, y cuando se trate <strong>de</strong> exhortos recibidos <strong>de</strong> autorida<strong>de</strong>sextranjeras, se aplicarán las siguientes reglas:a) se requerirá que estén <strong>de</strong>bidamente legalizados y autenticados porun agente diplomático o consular <strong>de</strong> la República;b) si el juez paraguayo accediere a su cumplimiento, serán diligenciadoscon arreglo a las leyes nacionales; yc) los que fueren librados a petición <strong>de</strong> parte interesada, expresarán elnombre <strong>de</strong> la persona encargada <strong>de</strong> su diligenciamiento, quien <strong>de</strong>beráabonar los gastos que <strong>de</strong>man<strong>de</strong>. Los que ocasionen los dirigidos <strong>de</strong> oficio,se harán sin costo para el exhortante.CAPÍTULO VDE LAS NOTIFICACIONES, CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOSArt. 143.– Emplazamiento a persona que resi<strong>de</strong> fuera <strong>de</strong>l país. Cuandola persona residiere fuera <strong>de</strong>l país, el juez fijará el plazo en que haya <strong>de</strong>comparecer, atendiendo a la distancia y a la mayor facilidad <strong>de</strong> comunicacionesy librará exhorto a la autoridad judicial <strong>de</strong>l domicilio <strong>de</strong>l emplazado.(3) COJ, Art. 173; Dto. N° 22132/98 “Que autoriza al Ministerio <strong>de</strong> Educación y Culto areglamentar la profesión <strong>de</strong> traductor público”; Res. M.E.C. N° 6560/99 “Por la cual sereglamenta el ejercicio <strong>de</strong> la profesión <strong>de</strong> traductor público”.(4) Ley N° 613/76 “Que aprueba y ratifica la Convención Interamericana sobre exhortos ocartas rogatorias” véase en “Compilación <strong>de</strong> Tratados <strong>de</strong> Derecho Internacional Privadosuscritos en el Sistema Interamericano entre 1888 y 1994”, División <strong>de</strong> Investigación,Legislación y Publicaciones, Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Asunción, 1998, pág. 309; Ley N°894/81 “Que aprueba y ratifica el Protocolo <strong>de</strong> 1979, adicional a la Convención Interamericanasobre exhortos o cartas rogatorias” véase opus cit., pág. 439; Ley N° 270/93 “Que aprueba elProtocolo <strong>de</strong> cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral yadministrativa, suscrito entre los gobiernos <strong>de</strong> la República Argentina, <strong>de</strong> la RepúblicaFe<strong>de</strong>rativa <strong>de</strong>l Brasil, <strong>de</strong> la República <strong>de</strong>l Paraguay y <strong>de</strong> la República Oriental <strong>de</strong>l Uruguay, enel Valle <strong>de</strong> Las Leñas, Departamento <strong>de</strong> Malargüe, Provincia <strong>de</strong> Mendoza, RepúblicaArgentina.

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