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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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66 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍACAPÍTULO X<strong>II</strong>IDEL DEPÓSITOSECCIÓN <strong>II</strong>DEL DEPÓSITO EN HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARESArt. 1263.– Los hoteleros respon<strong>de</strong>rán como <strong>de</strong>positarios por la guarday conservación <strong>de</strong> los efectos que introdujeren los viajeros, aunque no leshubiesen sido entregados a ellos o a sus <strong>de</strong>pendientes. Deberán in<strong>de</strong>mnizarcualquier daño o pérdida que surgieren aquéllos por culpa <strong>de</strong> susempleados, o <strong>de</strong> las personas que se alojan en la casa; pero no <strong>de</strong> losocasionados por personas que les acompañen o visiten. Esta responsabilidadse extien<strong>de</strong> a los vehículos y objetos <strong>de</strong> toda clase guardados connoticia <strong>de</strong>l hotelero o <strong>de</strong> su personal, en las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong>l establecimiento.Art. 1264.– El viajero o la persona que se aloje en un hotel llevandoconsigo efectos <strong>de</strong> valor o sumas <strong>de</strong> dinero <strong>de</strong>berá entregarlas al hotelero o<strong>de</strong>positarlas en las cajas <strong>de</strong> seguridad habilitadas para el efecto. Si no lohiciere, cesará la responsabilidad <strong>de</strong> éste en caso <strong>de</strong> pérdida o sustracción.Art. 1265.– La responsabilidad prevista por el artículo anterior no seaplicará a los dueños <strong>de</strong> restaurantes, cafés, bares y otros establecimientosanálogos, ni respecto <strong>de</strong> los transeúntes que entren en los hoteles o casas<strong>de</strong> huéspe<strong>de</strong>s sin alojarse en ellos.Art. 1266.– Estas normas se aplicarán igualmente a los empresarios <strong>de</strong>buques, aviones, sanatorios, balnearios, pensionados, establecimientos <strong>de</strong>enseñanzas para internos, coches-camas ocupados por viajeros, fondas,garajes, y otros establecimientos semejantes.Art. 1267.– En el <strong>de</strong>pósito necesario es admisible toda clase <strong>de</strong> pruebas.CAPÍTULO XXIVDEL CONTRATO DE SEGUROSECCIÓN IDE LAS DISPOSICIONES GENERALESPARÁGRAFO VDE LA COMPETENCIA Y DOMICILIOArt. 1560.– Se prohíbe la constitución <strong>de</strong> domicilio especial fuera <strong>de</strong> laRepública. Es admisible la prórroga <strong>de</strong> la jurisdicción <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l país. Eldomicilio en el que las partes <strong>de</strong>ben efectuar las <strong>de</strong>nuncias y <strong>de</strong>claracionesprevistas en la ley o en el contrato es el último <strong>de</strong>clarado.

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