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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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62 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍACAPÍTULO <strong>II</strong>IDEL EJERCICIO Y PRUEBA DE LOS DERECHOSSECCIÓN <strong>II</strong>DE LA PRUEBAPARÁGRAFO <strong>II</strong>DE LAS ESCRITURAS PÚBLICASArt. 390.– Las escrituras <strong>de</strong>ben redactarse en español. Si los comparecientesno supieren hablarlo, se proce<strong>de</strong>rá como sigue:a) la escritura se hará <strong>de</strong> entera conformidad con una minuta escritaen el idioma en que los comparecientes puedan expresarse, firmada porellos en presencia <strong>de</strong>l notario que dará fe <strong>de</strong>l acto y se realizará el reconocimiento<strong>de</strong> las firmas si no la hubieren suscripto en su presencia. Laminuta será vertida al español por traductor público matriculado y firmadapor él en presencia <strong>de</strong>l notario, quien igualmente dará fe <strong>de</strong> ello. Tanto laminuta como su traducción quedarán archivadas en el Registro, comoparte <strong>de</strong> la escritura; yb) si lo comparecientes no supieren escribir ni en su propio idioma,dictarán su minuta al traductor público que verterá por escrito al español,la que firmada por él quedará archivada en el protocolo como parte <strong>de</strong> laescritura. Se proce<strong>de</strong>rá así aun cuando el escribano y los testigos conocierenel idioma <strong>de</strong> los comparecientes.Art. 392.– Si el escribano no conociere a las partes, <strong>de</strong>berán éstas acreditarsu i<strong>de</strong>ntidad con un documento legal idóneo, o en su <strong>de</strong>fecto, con eltestimonio <strong>de</strong> dos personas conocidas <strong>de</strong> aquél, <strong>de</strong> lo cual dará fe,haciendo constar, a<strong>de</strong>más en la escritura, el nombre y apellido, domicilio oresi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> ellos.Art. 394.– La escritura pública <strong>de</strong>be expresar:a) los nombres y apellidos <strong>de</strong> las partes, su estado civil, si son mayores<strong>de</strong> edad, su nacionalidad y domicilio;b) el lugar y fecha en que firmaren, pudiendo serlo en día feriado; yc) la naturaleza y objeto <strong>de</strong>l acto.PARÁGRAFO <strong>II</strong>IDE LOS INSTRUMENTOS PRIVADOSArt. 399.– Los instrumentos privados podrán ser otorgados en cualquierdía, y ser redactados en la forma e idioma que las partes juzguenconvenientes, pero la firma <strong>de</strong> ellas será indispensable para su vali<strong>de</strong>z, sin

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