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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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CÓDIGO CIVIL 59g) Las asociaciones inscriptas con capacidad restringida;h) Las fundaciones;i) Las socieda<strong>de</strong>s anónimas;j) Las cooperativas; y,k) Las <strong>de</strong>más socieda<strong>de</strong>s reguladas en el Libro <strong>II</strong>I <strong>de</strong> este Código.Art. 92.– Son también personas jurídicas los Estados extranjeros, losorganismos internacionales reconocidos por la República, y las <strong>de</strong>máspersonas jurídicas extranjeras.Art. 95.– Las personas jurídicas, salvo lo que se disponga en el actoconstitutivo, tienen su domicilio en el lugar <strong>de</strong> su se<strong>de</strong>. Si tuvierenestablecimientos en diferentes localida<strong>de</strong>s, su domicilio estará en ellaspara el cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones allí contraídas.Art. 101.– La existencia y capacidad <strong>de</strong> las personas jurídicas privadasextranjeras(10), se rigen por las leyes <strong>de</strong> su domicilio. El carácter querevisten como tales, las habilita para ejercer en la República todos los<strong>de</strong>rechos que les correspon<strong>de</strong>n para los fines <strong>de</strong> su institución, en la mismamedida establecida por este Código para las personas privadas nacionales.Para el ejercicio <strong>de</strong> los actos comprendidos en el objeto especial <strong>de</strong> suinstitución, se sujetarán a las prescripciones establecidas en las leyes <strong>de</strong> laRepública.TÍTULO <strong>II</strong>IDE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIACAPÍTULO IDEL MATRIMONIO – DISPOSICIONES GENERALESArt. 132.– La capacidad para contraer matrimonio, la forma y vali<strong>de</strong>z<strong>de</strong>l acto se regirán por la ley <strong>de</strong>l lugar <strong>de</strong> su celebración.Art. 133.– Los <strong>de</strong>rechos y <strong>de</strong>beres <strong>de</strong> los cónyuges se rigen por la ley <strong>de</strong>ldomicilio matrimonial.Art. 134.– El régimen <strong>de</strong> los bienes situados en la República, <strong>de</strong> matrimonioscontraídos en ella, será juzgado <strong>de</strong> conformidad con las disposiciones<strong>de</strong> este Código, aunque se trate <strong>de</strong> contrayentes que al tiempo <strong>de</strong> ladisolución <strong>de</strong>l matrimonio tuvieren su domicilio en el extranjero.Art. 135.– Los que teniendo su domicilio y bienes en la República,hayan celebrado el matrimonio fuera <strong>de</strong> ella, podrán, a su disolución en el(10) CC, arts. 1196-1201.

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