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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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LEY Nº 2421/04 579Art. 19.– Serán <strong>de</strong> aplicación al presente impuesto lo dispuesto en elLibro V, “Disposiciones Generales” <strong>de</strong> la Ley N° 125/91, <strong>de</strong>l 9 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>1992.CAPÍTULO IVDE LA CREACIÓN DE LA PATENTE FISCAL EXTRAORDINARIAPARA AUTOVEHÍCULOSArt. 20.– Hecho Imponible, Contribuyentes, Nacimiento <strong>de</strong> la ObligaciónTributaria, Liquidación y Pago. Establécese una Patente Fiscal porúnica vez a la tenencia <strong>de</strong> autovehículos, en que serán contribuyentes laspersonas físicas, personas jurídicas y <strong>de</strong>más entida<strong>de</strong>s públicas o privadas<strong>de</strong> cualquier naturaleza, propietarios o poseedores <strong>de</strong> cualquier título <strong>de</strong>autovehículos, registrado o registrable en el Registro Automotor.El hecho imponible se configura a partir <strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong> esta Ley y laliquidación y el pago <strong>de</strong>l presente impuesto se hará en los términos ycondiciones que establezca la reglamentación.Art. 21.– Contralor. Los escribanos públicos y quienes ejerzan talesfunciones no podrán exten<strong>de</strong>r escrituras relativas a transmisión, modificacióno creación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos reales sobre los autovehículos sin el comprobante<strong>de</strong>l previo pago <strong>de</strong> la patente fiscal, cuyos datos <strong>de</strong>berán insertarseen la escritura.El incumplimiento <strong>de</strong> dicha exigencia impedirá la inscripción <strong>de</strong> losactos registrables y generará responsabilidad solidaria <strong>de</strong> las partesotorgantes, así como también responsabilidad subsidiaria <strong>de</strong> los escribanosactuantes, respecto <strong>de</strong> las obligaciones incumplidas.La presente disposición regirá también respecto <strong>de</strong> la obtención <strong>de</strong> lapatente municipal.Art 22.– Deberes, Derechos y Registros. Serán <strong>de</strong> aplicación al presenteimpuesto, las disposiciones <strong>de</strong>l Libro V <strong>de</strong> la Ley Nº 125/91, <strong>de</strong>l 9 <strong>de</strong> enero<strong>de</strong> 1992 “Que Establece el Nuevo Régimen Tributario”, sin perjuicio <strong>de</strong> lasprevistas en el Código Aduanero.Art. 23.– Base Imponible. La base imponible la constituye el valor aforo<strong>de</strong> los autovehículos, que publicará la Administración Tributaria.La Base imponible <strong>de</strong>terminada en el presente artículo y sujeta al presenteimpuesto, correspon<strong>de</strong>rá a los autovehículos cuyo valor aforo superela suma <strong>de</strong> U$S 30.000 (Dólares americanos treinta mil).Art. 24.– Tasa Impositiva. La tasa impositiva <strong>de</strong> la patente fiscal será <strong>de</strong>l2% (dos por ciento).Art. 25.– Exoneraciones. Estarán exentos <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> la Patente fiscal <strong>de</strong>autovehículos:

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