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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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578 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍAArt. 16.– Liquidación y Pago <strong>de</strong>l Impuesto, Tasas y Anticipos a Cuenta.1) Declaración Jurada. Las personas que a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> ser contribuyentes<strong>de</strong>l presente impuesto sean también contribuyentes <strong>de</strong>l Impuesto a lasRentas <strong>de</strong> Activida<strong>de</strong>s Comerciales, Industriales o <strong>de</strong> Servicios, Renta <strong>de</strong> lasActivida<strong>de</strong>s Agropecuarias y Renta <strong>de</strong>l Pequeño Contribuyente, <strong>de</strong>beránpresentar una sola <strong>de</strong>claración jurada, en los términos y condiciones queestablezca la Administración.2) Liquidación. El impuesto se liquidará anualmente por <strong>de</strong>claraciónjurada en la forma y condiciones que establezca la Administración,quedando facultada la misma para establecer los plazos en que loscontribuyentes y responsables <strong>de</strong>berán presentar las <strong>de</strong>claraciones juradasy efectuar el pago <strong>de</strong>l impuesto correspondiente.Al inicio <strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong>l presente impuesto, así como conjuntamentecon la referida presentación anual, se <strong>de</strong>berá adjuntar la DeclaraciónJurada <strong>de</strong> Patrimonio gravado <strong>de</strong>l Contribuyente, <strong>de</strong> acuerdo con lostérminos y condiciones que establezca la reglamentación.3) Tasas. Los contribuyentes <strong>de</strong>berán aplicar la tasa general <strong>de</strong>l 10%(diez por ciento) sobre la Renta Neta Imponible cuando sus ingresossuperen los 10 salarios mínimos mensuales y la <strong>de</strong>l 8% (ocho por ciento)cuando fueran inferiores a ellos.4) Anticipos a Cuenta. La Administración Tributaria podrá establecer elpago <strong>de</strong> anticipos a cuenta.Las disposiciones <strong>de</strong> aplicación general dispuestas en el Libro V <strong>de</strong> laLey N° 125/91, <strong>de</strong>l 9 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1992, serán aplicadas al presente impuesto.Los profesionales cuyos ingresos resulten <strong>de</strong> honorarios no sujetos a unsueldo o estipendio fijo periódico, no estarán obligados a efectuaranticipos <strong>de</strong> rentas por la parte <strong>de</strong> dichos ingresos, por tratarse <strong>de</strong> rentaacíclica.Art. 17.– Personas no Domiciliadas en el País. Las personas físicasdomiciliadas en el exterior que acci<strong>de</strong>ntalmente obtengan rentas por larealización <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l territorio nacional <strong>de</strong> alguna <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>sgravadas, <strong>de</strong>terminarán el impuesto aplicando la tasa <strong>de</strong>l 20% (veinte porciento) sobre la renta neta <strong>de</strong> fuente paraguaya, la que constituirá el 50%(cincuenta por ciento) <strong>de</strong> los ingresos percibidos en este concepto,<strong>de</strong>biendo actuar como Agente <strong>de</strong> Retención la persona que pague, acrediteo remese dichas rentas.Art 18.– Documentación. A los efectos <strong>de</strong>l presente impuesto, la documentación<strong>de</strong>berá ajustarse a las disposiciones legales y reglamentariasestablecidas por la Administración Tributaria.

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