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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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576 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍAEn el caso <strong>de</strong> las ganancias <strong>de</strong> capital por transferencia <strong>de</strong> inmuebles,cesión <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, títulos, acciones o cuotas <strong>de</strong> capital, regalías y otrossimilares que no se encuentren alcanzados por el Impuesto a la Renta <strong>de</strong>las Activida<strong>de</strong>s Comerciales, Industriales o <strong>de</strong> Servicios, Renta <strong>de</strong> lasActivida<strong>de</strong>s Agropecuarias y Renta <strong>de</strong>l Pequeño Contribuyente, se presume<strong>de</strong> <strong>de</strong>recho que la renta neta constituye el 30% (treinta por ciento) <strong>de</strong>l valor<strong>de</strong> venta o la diferencia entre el precio <strong>de</strong> compra <strong>de</strong>l bien y el precio <strong>de</strong>venta, siempre que se haya materializado, por lo menos la compra,mediante instrumento inscripto en un registro público, la que resultemenor. En el caso <strong>de</strong> las acciones, títulos y cuotas <strong>de</strong> capital, cuando eladquirente <strong>de</strong> las mismas es un contribuyente <strong>de</strong>l Impuesto a las Rentas <strong>de</strong>las Activida<strong>de</strong>s Comerciales, Industriales o <strong>de</strong> Servicios se tomará la rentareal que produce la operación <strong>de</strong> conformidad con la documentaciónrespaldatoria y las registraciones contables correspondientes.Realizadas las <strong>de</strong>ducciones admitidas, si la renta neta fuera negativa, lapérdida fiscal, cuando provengan <strong>de</strong> inversiones, se podrá compensar conla renta neta <strong>de</strong> los próximos ejercicios fiscales hasta un máximo <strong>de</strong> cinco,a partir <strong>de</strong>l cierre <strong>de</strong>l ejercicio en que se produjo la misma.Las pérdidas <strong>de</strong> ejercicios anteriores no podrán <strong>de</strong>ducirse en un montosuperior al 20% (veinte por ciento) <strong>de</strong> los ingresos brutos <strong>de</strong> futurosejercicios fiscales.Esta disposición rige para las pérdidas fiscales que se generen a partir<strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong>l presente impuesto.Art. 14.– Conceptos no Deducibles.a) El presente Impuesto a la Renta.b) Sanciones por infracciones fiscales.c) Los gastos que afecten directamente a operaciones no gravadas,exentas o exoneradas por el presente impuesto. Los gastos indirectos noserán <strong>de</strong>ducibles en la misma proporción en que se encuentren conrespecto a las rentas no gravadas, exentas o exoneradas.d) Los actos <strong>de</strong> liberalidad. Entiéndase como actos <strong>de</strong> liberalidad aquellaserogaciones realizadas sin recibir una contraprestación económicaequivalente.Art. 15.– Exoneraciones y Renta Temporalmente Exceptuada.1) Se exoneran las siguientes rentas:a) Las pensiones que reciban <strong>de</strong>l Estado los veteranos, lisiados y mutilados<strong>de</strong> la Guerra <strong>de</strong>l Chaco, así como los here<strong>de</strong>ros <strong>de</strong> los mismos.b) Las remuneraciones que perciban los diplomáticos, agentes consularesy representantes <strong>de</strong> gobiernos extranjeros, por el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> susfunciones, a condición <strong>de</strong> que exista en el país <strong>de</strong> aquellos, un tratamiento<strong>de</strong> reciprocidad para los funcionarios paraguayos <strong>de</strong> igual clase.

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