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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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LEY Nº 2421/04 575la manutención, educación, salud, vestimenta, vivienda y esparcimientopropio y <strong>de</strong> los familiares a su cargo, siempre que la erogación estérespaldada con documentación emitida legalmente <strong>de</strong> conformidad conlas disposiciones tributarias vigentes.e) Para las personas que no son aportantes <strong>de</strong> un seguro social obligatorio,hasta un 15% (quince por ciento) <strong>de</strong> los ingresos brutos <strong>de</strong> cadaejercicio fiscal colocados sea ene.a) <strong>de</strong>pósitos <strong>de</strong> ahorro en Entida<strong>de</strong>s Bancarias o Financieras regidaspor la Ley Nº 861/96;e.b) en Cooperativas que realicen activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Ahorro y Crédito;e.c) en inversiones en acciones nominativas en Socieda<strong>de</strong>s Emisoras <strong>de</strong>Capital Abierto <strong>de</strong>l país; y,e.d) en fondos privados <strong>de</strong> jubilación <strong>de</strong>l país, que tengan por lo menos500 (quinientos) aportantes activos. Cuando el contribuyente opte porrealizar una o más <strong>de</strong> las colocaciones admitidas, la <strong>de</strong>ducibilidad por esteconcepto quedará siempre limitada al porcentaje indicado en este inciso.Para admitir la <strong>de</strong>ducibilidad, las inversiones <strong>de</strong>berán realizarse a plazossuperiores a tres años. En caso que el contribuyente retire estos <strong>de</strong>pósitos ovenda sus acciones antes <strong>de</strong> transcurridos tres ejercicios fiscales, secomputará como ingresos gravados el monto inicialmente <strong>de</strong>stinado atales propósitos con un incremento <strong>de</strong>l 33% (treinta y tres por ciento)anual, salvo que el contribuyente lo haya reinvertido <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los sesentadías siguientes inmediatamente en cualquiera <strong>de</strong> las alternativas especificadasen el presente inciso por igual o superior monto. A efecto <strong>de</strong> control<strong>de</strong>l cómputo temporal regirá la primera operación financiera como fecha<strong>de</strong> referencia. Transcurrido dicho plazo estas inversiones constituiráningresos exentos. La Administración Tributaria queda plenamentefacultada a requerir a las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>positarias comprobación <strong>de</strong> lascuentas <strong>de</strong> ahorro y a las entida<strong>de</strong>s emisoras la certificación respecto <strong>de</strong>lpaquete accionario <strong>de</strong>l contribuyente, así como a los <strong>de</strong>pósitos centralizados<strong>de</strong> valores la certificación respecto <strong>de</strong>l paquete accionario y <strong>de</strong> títulosvalores <strong>de</strong>l contribuyente. Mientras no exista un <strong>de</strong>pósito centralizado <strong>de</strong>valores, el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo <strong>de</strong>terminará el procedimiento <strong>de</strong> aplicación.f) En el caso <strong>de</strong> socieda<strong>de</strong>s simples, todas las erogaciones e inversionesque guar<strong>de</strong>n relación con la obtención <strong>de</strong> rentas gravadas y la mantención<strong>de</strong> su fuente, siempre que las mismas sean erogaciones reales y estén<strong>de</strong>bidamente documentadas. Los gastos indirectos serán <strong>de</strong>duciblesproporcionalmente, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.En todos los casos aplicables, las <strong>de</strong>ducciones están limitadas al monto<strong>de</strong> la renta bruta y condicionadas a que se encuentren totalmentedocumentadas <strong>de</strong> acuerdo a las disposiciones legales con la constancia <strong>de</strong>por lo menos el Número <strong>de</strong> RUC o cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong>l contribuyente,fecha y <strong>de</strong>talle <strong>de</strong> la operación y timbrado <strong>de</strong> la Administración Tributaria.

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