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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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CÓDIGO CIVIL 55LEY Nº 1183/85CÓDIGO CIVIL (1)EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DELEY:TÍTULO PRELIMINARDE LAS DISPOSICIONES GENERALES (2)Art. 11.– La existencia, el estado civil, la capacidad e incapacidad <strong>de</strong>hecho <strong>de</strong> las personas físicas domiciliadas en la República, sean nacionaleso extranjeras, serán juzgados por las disposiciones <strong>de</strong> este Código, aunqueno se trate <strong>de</strong> actos ejecutados o <strong>de</strong> bienes existentes en la República.Art. 12.– La capacidad e incapacidad <strong>de</strong> hecho <strong>de</strong> las personas domiciliadasfuera <strong>de</strong> la República, serán juzgadas por las leyes <strong>de</strong> su domicilio,aunque se trate <strong>de</strong> actos ejecutados o <strong>de</strong> bienes existentes en la República.Art. 13.– El que es menor <strong>de</strong> edad según las leyes <strong>de</strong> su domicilio, sicambia éste al territorio <strong>de</strong> la República, será consi<strong>de</strong>rado mayor <strong>de</strong>edad(3), o menor emancipado, cuando lo fuere conforme con este Código.Si <strong>de</strong> acuerdo con aquéllas fuese mayor o menor emancipado, y no por lasdisposiciones <strong>de</strong> este Código, prevalecerán las leyes <strong>de</strong> su domicilio,reputándose la mayoría <strong>de</strong> edad o la emancipación como un hechoirrevocable.Art. 14.– La capacidad e incapacidad para adquirir <strong>de</strong>rechos, el objeto<strong>de</strong>l acto que haya <strong>de</strong> cumplirse en la República y los vicios sustanciales queéste pueda contener, serán juzgados para su vali<strong>de</strong>z o nulidad por lasnormas <strong>de</strong> este Código, cualquiera fuere el domicilio <strong>de</strong> sus otorgantes.Art. 16.– Los bienes, cualquiera sea su naturaleza, se regirán por la ley<strong>de</strong>l lugar don<strong>de</strong> están situados, en cuanto a su calidad, posesión, enajenabilidadabsoluta o relativa y a todas las relaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> carácterreal <strong>de</strong> que son susceptibles.(1) Gaceta Oficial N° 136 (bis) <strong>de</strong>l 23 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985, Sección Registro Oficial, págs.1-198.(2) Se incluye como referencia informativa, por tratarse <strong>de</strong> cuestiones <strong>de</strong> Derecho InternacionalPrivado se consi<strong>de</strong>ró importante la inclusión <strong>de</strong> artículos relativos a DerechoInternacional Privado como dato informativo.(3) Ley Nº 2169/03 “Que establece la mayoría <strong>de</strong> edad”.

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