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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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548 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍAg) proponer políticas públicas, a fin <strong>de</strong> asegurar la protección y la búsqueda<strong>de</strong> soluciones dura<strong>de</strong>ras para los refugiados y, en su caso, para lossolicitantes <strong>de</strong> refugio;h) asegurar en todos los casos la confi<strong>de</strong>ncialidad <strong>de</strong>l procedimientopara la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la condición <strong>de</strong> refugiado;i) examinar y resolver las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> reunificación familiar;j) coadyuvar para la repatriación voluntaria <strong>de</strong> los refugiados;k) en el marco <strong>de</strong> normas jurídicas vigentes, adoptar las medidas necesariaspara hacer cumplir las disposiciones <strong>de</strong>stinadas a la protección <strong>de</strong>las personas refugiadas en el país;l) dictar su propio reglamento interno y el <strong>de</strong> la Secretaría Ejecutiva; ym) la Comisión Nacional <strong>de</strong> Refugiados podrá solicitar que la República<strong>de</strong>l Paraguay acepte en su territorio, mediante el trámite <strong>de</strong> reasentamiento,a refugiados reconocidos en otros países en los que no pudieranpermanecer porque su vida, <strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s fundamentalesestuvieran en riesgo.Art. 15 La Comisión Nacional <strong>de</strong> Refugiados sesionará con un quórum<strong>de</strong> mayoría simple <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> los miembros integrantes mencionados enlos apartados a), b), c), d), e), f) y g) <strong>de</strong>l Art. 13. Las <strong>de</strong>cisiones se resolveráncon el voto <strong>de</strong> la mayoría simple <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> esos miembros que se hallenpresentes. En ningún caso podrá haber abstención. En caso <strong>de</strong> empate, elPresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Comisión Nacional <strong>de</strong> Refugiados emitirá un voto para<strong>de</strong>sempatar.Art. 16.– Las resoluciones adoptadas por Comisión Nacional <strong>de</strong> Refugiadosserán fundadas y serán notificadas <strong>de</strong>bidamente al interesado,<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo perentorio <strong>de</strong> cinco días hábiles <strong>de</strong> haber sido dictadas.Art. 17.– La Comisión Nacional <strong>de</strong> Refugiados <strong>de</strong>berá reunirse en sesionesordinarias, como mínimo, dos veces al mes, y extraordinariamentecada vez que uno <strong>de</strong> sus miembros lo solicite.SECCIÓN <strong>II</strong>DEL SECRETARIO EJECUTIVOArt. 18.– Créase el cargo <strong>de</strong> Secretario Ejecutivo <strong>de</strong> la Comisión Nacional<strong>de</strong> Refugiados, el que será <strong>de</strong>signado por el Ministro <strong>de</strong> RelacionesExteriores <strong>de</strong> una terna propuesta por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la ComisiónNacional <strong>de</strong> Refugiados. El Secretario Ejecutivo <strong>de</strong> la Comisión Nacional <strong>de</strong>Refugiados durará en el cargo por un término <strong>de</strong> tres años y podrá sernuevamente nombrado para ejercer el cargo por un período más <strong>de</strong> igualduración.

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