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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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LEY Nº 1938/02 545hechos que motivaron el refugio, el Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Exterioresproce<strong>de</strong>rá a <strong>de</strong>volver la requisitoria sin más tramite, con explicación <strong>de</strong> losmotivos que obsten a su diligenciamiento.TÍTULO <strong>II</strong>DE LAS CLÁUSULAS DE EXCLUSIÓNCAPÍTULO UNICOArt. 8°.– Las disposiciones <strong>de</strong> la presente ley no se aplicarán a las personasque reciban actualmente protección o asistencia <strong>de</strong> un órgano uorganismo <strong>de</strong> las Naciones Unidas distinto <strong>de</strong>l Alto Comisionado <strong>de</strong> lasNaciones Unidas para los Refugiados.Cuando esta protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo,sin que la suerte <strong>de</strong> tales personas se haya solucionado <strong>de</strong>finitivamente,con arreglo a las resoluciones aprobadas sobre el particular por laAsamblea General <strong>de</strong> las Naciones Unidas, esas personas tendrán “ipsofacto” el <strong>de</strong>recho a los beneficios <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong> la Convención <strong>de</strong> 1951sobre el Estatuto <strong>de</strong> los Refugiados y <strong>de</strong> la presente ley.Art. 9°.– Esta ley no será aplicable a las personas a quienes las autorida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>l país don<strong>de</strong> hayan fijado su resi<strong>de</strong>ncia reconozcan los <strong>de</strong>rechos yobligaciones inherentes a la posesión <strong>de</strong> la nacionalidad <strong>de</strong> tal país.Art. 10.– Las disposiciones <strong>de</strong> esta ley no serán aplicables a personaalguna respecto a la cual existen motivos fundados para consi<strong>de</strong>rar:a) que ha cometido un hecho punible contra la paz, <strong>de</strong> guerra o contrala humanidad, tipificados como tales en los tratados internacionalesvigentes que hayan sido aprobados o ratificados por la República <strong>de</strong>lParaguay;b) que ha cometido un grave hecho punible común, fuera <strong>de</strong>l país <strong>de</strong>refugio, antes <strong>de</strong> ser admitida en él como refugiado; yc) que ha sido consi<strong>de</strong>rado culpable <strong>de</strong> actos contrarios a las finalida<strong>de</strong>sy a los principios <strong>de</strong> la Organización <strong>de</strong> las Naciones Unidas.TÍTULO <strong>II</strong>IDE LAS CLÁUSULAS DE CESACIÓN Y REVOCACIÓNCAPÍTULO IDE LAS CLAUSULAS DE CESACIÓNArt. 11.– Los <strong>de</strong>rechos y beneficios reconocidos en la presente ley cesaránpara toda persona que se encuentre comprendida en los siguientescasos:

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