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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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LEY Nº 1863/02 533TÍTULO IVCAPÍTULO IDE LA ADJUDICACIÓN DE LOTES EN ASENTAMIENTOS OFICIALESArt. 42.– Adjudicación <strong>de</strong> lotes.Aprobadas las diligencias <strong>de</strong> mensura y loteamiento para un asentamientooficial se proce<strong>de</strong>rá a la adjudicación <strong>de</strong> los lotes, a quienesjustifiquen calidad <strong>de</strong> beneficiarios <strong>de</strong> esta ley, y <strong>de</strong> conformidad a losplanes, priorida<strong>de</strong>s y reglamentos dictados y establecidos por el Organismo<strong>de</strong> Aplicación.Art. 43.– Adjudicación limitada.Los beneficiarios <strong>de</strong> esta ley tendrán <strong>de</strong>recho a la adjudicación <strong>de</strong> unlote colonial agrícola o gana<strong>de</strong>ro. En ningún caso se podrá adjudicar más<strong>de</strong> un lote agrícola o gana<strong>de</strong>ro a cada beneficiario o a su cónyuge, salvo loslotes suburbanos o urbanos.Tampoco podrán adquirir <strong>de</strong>l Organismo <strong>de</strong> Aplicación, por sí o porinterpósita persona, mayor superficie <strong>de</strong> tierra que la autorizada por lapresente ley.Art. 44.– Adjudicación selectiva.Sin perjuicio <strong>de</strong> lo establecido en el artículo anterior, quienes hubiesensido beneficiados con la adjudicación <strong>de</strong> un lote colonial agrícola ogana<strong>de</strong>ro, podrán también ser adjudicados en forma gratuita, con un lotequinta o solar urbano, siempre que se encuentren localizados en el mismoasentamiento colonial, y <strong>de</strong>stinen el lote a la construcción <strong>de</strong> su viviendaconstituyendo resi<strong>de</strong>ncia en el mismo, <strong>de</strong> modo a racionalizar la prestacióny el acceso a la infraestructura y servicios públicos.Art. 45.– Adjudicación limitada en tierras <strong>de</strong> frontera.En los asentamientos oficiales las tierras serán adjudicadas exclusivamentea ciudadanos paraguayos, salvo la excepción establecida en lapresente ley.En las colonizaciones privadas que se creen a partir <strong>de</strong> la promulgación<strong>de</strong> la presente ley en tierras <strong>de</strong> frontera, consi<strong>de</strong>radas las mismas como lafranja <strong>de</strong>l territorio nacional que se extien<strong>de</strong> a partir <strong>de</strong> sus límites hastauna profundidad <strong>de</strong> 50 kilómetros, los lotes resultantes serán adjudicadosen una proporción no menor <strong>de</strong>l 50% (cincuenta por ciento) a ciudadanosparaguayos.

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