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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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LEY Nº 1635/00 509Los agregados militares y policiales forman parte <strong>de</strong> la Misión Diplomáticao Representación Permanente en que cumplan funciones y estánsubordinados al jefe <strong>de</strong> las mismas, al que <strong>de</strong>berán enterar <strong>de</strong> las instruccionesy <strong>de</strong> los informes que remitan. Por vía reglamentaria se estableceráel or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> su rango protocolar.TÍTULO IVDEL PERSONALArt. 40.– El plantel <strong>de</strong> funcionarios <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Exterioresestá conformado por:a) personal <strong>de</strong>l Servicio Diplomático y Consular;b) personal profesional y técnico;c) personal administrativo permanente; yd) personal transitorio o contratado.La antigüedad y los méritos adquiridos en alguna <strong>de</strong> las categoríasenunciadas no habilitarán la incorporación a cualquiera <strong>de</strong> las categoríasenunciadas no habilitan la incorporación a cualquiera <strong>de</strong> las <strong>de</strong>más,<strong>de</strong>biendo cumplirse para este efecto los requisitos previstos por leyes yreglamentos pertinentes.Art. 41.– El personal <strong>de</strong>l Servicio Diplomático y Consular se rige por laley que regula dicho servicio. (15)Art. 42.– El personal profesional y técnico y el personal administrativose rigen por la ley <strong>de</strong>l funcionario público (16) y por lo dispuesto en lapresenta ley.Art. 43.– El personal profesional y técnico está integrado por funcionariosespecializados en temas <strong>de</strong> competencia <strong>de</strong>l Ministerio, que se<strong>de</strong>sempeñan como asesores o asistentes <strong>de</strong>l Ministro, <strong>de</strong> los Viceministros,<strong>de</strong> los directores generales, <strong>de</strong> los consejos o <strong>de</strong> las comisiones nacionales.Estos funcionarios no pue<strong>de</strong>n ocupar cargos directivos en el Ministerio<strong>de</strong> Relaciones Exteriores, los cuales quedan reservados al personal <strong>de</strong>lServicio Diplomático y Consular, con excepción <strong>de</strong> aquellos calificadoscomo <strong>de</strong> confianza <strong>de</strong>l Ministro y <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong> Planificación Política.Art. 44.– El personal administrativo se organiza por medio <strong>de</strong> un escalafón,en función a la idoneidad, antigüedad y a las activida<strong>de</strong>s cumplidaspor los funcionarios que lo integran.(15) Ley N° 1335/99 “Del Servicio Diplomático y Consular <strong>de</strong> la República <strong>de</strong>l Paraguay”.(16) Ley N° 1626 “De la Función Pública”.

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