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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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LEY Nº 1635/00 505<strong>de</strong> las relaciones internacionales y propone acciones en la esfera <strong>de</strong> sucompetencia.Del Viceministro <strong>de</strong> Relaciones Exteriores <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> directamente laDirección General <strong>de</strong> Política Bilateral y la Dirección General <strong>de</strong> PolíticaMultilateral.Art. 20.– La Dirección General <strong>de</strong> Política Bilateral tiene a su cargo laatención <strong>de</strong> los asuntos vinculados con los aspectos políticos <strong>de</strong> lasrelaciones <strong>de</strong>l país con otros Estados.Art. 21.– La Dirección General <strong>de</strong> Política Multilateral tiene a su cargola planificación y la coordinación en organismos, conferencias y reunionesinternacionales y <strong>de</strong> la cooperación internacional.Art. 22.– El Viceministro <strong>de</strong> Relaciones Económicas e Integración asisteal Ministro en la planificación, dirección y ejecución <strong>de</strong> las relacioneseconómicas internacionales, la política comercial internacional y laparticipación en sistemas <strong>de</strong> integración. A tales efectos, propone acciones<strong>de</strong> políticas exterior relativas a las materias <strong>de</strong> su competencia.Del Viceministro <strong>de</strong> Relaciones Económicas e Integración <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ndirectamente la Dirección General <strong>de</strong> Política Económica y la DirecciónGeneral <strong>de</strong> Comercio Exterior.Art. 23.– La Dirección General <strong>de</strong> Política Económica tiene a su cargo laatención <strong>de</strong> los asuntos económicos bilaterales y multilaterales y <strong>de</strong> laparticipación <strong>de</strong>l país en los procesos <strong>de</strong> integración y en los organismoseconómicos internacionales.Art. 24.– La Dirección General <strong>de</strong> Comercio Exterior tiene a su cargo losasuntos relacionados con el comercio internacional <strong>de</strong>l país y en particularsu promoción externa, la atención <strong>de</strong> los aspectos relacionados con laintegración física y el transporte internacional, en coordinación con lasentida<strong>de</strong>s públicas y privadas pertinentes.Art. 25.– El Viceministro <strong>de</strong> Administración y Asuntos Técnicos asiste alMinistro en la organización, la coordinación, la administración y lasupervisión <strong>de</strong> los recursos humanos, materiales y financieros, <strong>de</strong> losservicios y <strong>de</strong> las funciones <strong>de</strong> apoyo necesarios para el cumplimiento <strong>de</strong>las funciones <strong>de</strong>l Ministerio.Del Viceministro <strong>de</strong> Administración y Asuntos Técnicos <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ndirectamente la Dirección General <strong>de</strong> Administración y Finanzas, laSecretaría General, la Dirección General <strong>de</strong> Asuntos Consulares y laAca<strong>de</strong>mia Diplomática y Consular. Asimismo, tiene a su cargo la coordinación<strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Calificaciones <strong>de</strong>l Personal Administrativo.Art. 26.– La Dirección General <strong>de</strong> Administración y Finanzas tiene a sucargo la programación y ejecución <strong>de</strong>l Presupuesto <strong>de</strong>l Ministerio elmanejo <strong>de</strong> los ingresos propios <strong>de</strong>l mismo.

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