13.07.2015 Views

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

468 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍAj) ejercer activida<strong>de</strong>s remuneradas ajenas al servicio, salvo la docenciay otros casos excepcionales, que <strong>de</strong>berán ser necesariamente autorizadospor resolución ministerial; yk) ejercer actividad proselitista <strong>de</strong> carácter político-partidario en el<strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus funciones.(9)Art. 35.– Los funcionarios <strong>de</strong>l Servicio Diplomático tienen los siguientes<strong>de</strong>rechos, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los que correspon<strong>de</strong>n a los funcionarios públicosen general:a) a la estabilidad funcionaria, ascensos rotaciones y traslados, en lostérminos <strong>de</strong> la presente ley;b) al título y al rango diplomático que les correspondan, según la categoríaque ocupen en el escalafón;c) a efectuar estudios <strong>de</strong> perfeccionamiento o actualización relacionadoscon el servicio, con la autorización o el auspicio <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong>Relaciones Exteriores;d) al pasaporte diplomático, <strong>de</strong>recho que se reconoce también para losfamiliares que están a su cargo;e) a las remuneraciones, gastos <strong>de</strong> alquiler, viáticos y gastos <strong>de</strong> trasladoprevistos en el título X;f) a jubilación y pensión, <strong>de</strong> acuerdo con lo previsto en el título VI y lalegislación pertinente;g) a las vacaciones y permisos acordados por la ley a los funcionariospúblicos(10), salvo los casos <strong>de</strong> licencia sin goce <strong>de</strong> sueldo o para realizarestudios, que se rigen por lo dispuesto en el artículo 20 <strong>de</strong> la presente ley; yh) a las franquicias impositivas establecidas por ley.(11)Art. 36.– Los funcionarios <strong>de</strong>l Servicio Diplomático y consular tienen el<strong>de</strong>recho a solicitar en cualquier momento su pase a situación <strong>de</strong> disponibilidado <strong>de</strong> retiro, salvo el caso <strong>de</strong> los que hayan sido comisionados pararealizar estudios en el país o en el exterior, los que sólo podrán hacerlo<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> prestar servicios por un periodo igual al <strong>de</strong> la duración <strong>de</strong>dichos estudios. La solicitud <strong>de</strong> disponibilidad en virtud <strong>de</strong> licenciaespecial <strong>de</strong>berá presentarse con indicación <strong>de</strong> causa, y podrá ser rechazadapor el Ministerio en los términos <strong>de</strong>l artículo 20 inciso a).Art. 37.– Los funcionarios <strong>de</strong>l Servicio Diplomático y Consular tienen<strong>de</strong>recho a ser notificados <strong>de</strong> la disposición que <strong>de</strong>termine su rotación, o(9) CE, art. 96 inc. c).(10) Ley N° 1626/00 “De la función pública”.(11) Ley N° 110/92 “Que <strong>de</strong>termina el régimen <strong>de</strong> las franquicias <strong>de</strong> carácter diplomáticoy consular”.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!