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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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LEY Nº 1335/99 467en virtud <strong>de</strong> tal investidura, les estarán subordinadas todas las agencias,representaciones y oficinas <strong>de</strong> ministerios o entida<strong>de</strong>s estatales <strong>de</strong>cualquier naturaleza que funcionen en el Estado respectivo, correspondiéndolea<strong>de</strong>más la jefatura superior <strong>de</strong> todo el personal <strong>de</strong> la Misión.Le incumbirá así mismo la supervisión <strong>de</strong> las oficinas consulares quefuncionen en el país en que está acreditado, <strong>de</strong>biendo propen<strong>de</strong>r a unaacción coordinada <strong>de</strong> las mismas, en todo lo concerniente a la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>los intereses nacionales y, en particular, al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las relacioneseconómicas y comerciales.Art. 33.– Los Embajadores, antes <strong>de</strong> tomar posesión <strong>de</strong> sus cargos,prestarán ante el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República el juramento <strong>de</strong> rigor.Art. 34.– Los funcionarios <strong>de</strong>l Servicio Diplomático y Consular, encuanto fuere aplicable, <strong>de</strong>berán abstenerse <strong>de</strong>:a) intervenir, directa o indirectamente, en la política o los asuntosinternos <strong>de</strong> otros países;(8)b) aceptar honores o distinciones sin reconocimiento <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong>Relaciones Exteriores;c) aceptar encargos o comisiones <strong>de</strong> personas o entida<strong>de</strong>s, públicas oprivadas, sean nacionales, extranjeras o internacionales, o solicitarlos, sinla autorización o la or<strong>de</strong>n correspondiente <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> RelacionesExteriores;d) utilizar para fines o beneficios privados los cargos que ocupen, losdocumentos e informaciones oficiales <strong>de</strong> que dispongan o las valijas ysellos oficiales;e) utilizar abusivamente las inmunida<strong>de</strong>s o privilegios que les correspondanen virtud <strong>de</strong> los tratados internacionales o que les otorgue el paísen el que se encuentran acreditados;f) aceptar, solicitar o insinuar, aprovechando sus funciones, la concesión<strong>de</strong> beneficios para sí mismos, sus familiares o terceros;g) efectuar publicaciones o hacer manifestaciones públicas, aún atítulo personal, sin autorización <strong>de</strong>l Ministerio, en cuestiones que puedanafectar la política internacional <strong>de</strong> la República o el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> susfunciones;h) contraer compromisos <strong>de</strong> carácter económico que excedan susposibilida<strong>de</strong>s normales <strong>de</strong> saldarlas;i) renunciar sin autorización expresa <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> RelacionesExteriores a la inmunidad <strong>de</strong> jurisdicción en el estado en que se encuentreprestado funciones;(8) CE, art. 96 inc. c).

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