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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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466 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍAquórum necesario para <strong>de</strong>liberar, las mayorías requeridas para la adopción<strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones, y <strong>de</strong>más normas <strong>de</strong> organización y funcionamiento <strong>de</strong>ltribunal.TÍTULO V<strong>II</strong>IDE LOS DEBERES, PROHIBICIONES Y DERECHOSArt. 30.– Los funcionarios <strong>de</strong>l Servicio Diplomático y Consular <strong>de</strong>beránlealtad únicamente a la República y a sus instituciones, a las que estánobligados a servir con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> personas, grupos políticos opartidos. En tal sentido, ajustarán sus actos al or<strong>de</strong>namiento jurídiconacional y a las instrucciones y directivas que se les impartan <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lor<strong>de</strong>n jerárquico al que pertenecen. En sus relaciones con autorida<strong>de</strong>s orepresentantes extranjeros y <strong>de</strong> organismos internacionales, observarántambién las normas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho internacional y los usos y prácticasdiplomáticas generalmente reconocidas.Art. 31.– Los funcionarios <strong>de</strong>l Servicio Diplomático y Consular, encuanto fuese aplicable, y a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las obligaciones establecidas para losfuncionarios públicos en general (7)<strong>de</strong>berán:a) representar a la República, <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r su prestigio e intereses y llevara<strong>de</strong>lante las negociaciones que les sean encomendados por el Po<strong>de</strong>rEjecutivo, como corresponda a su posición jerárquica;b) velar, según las funciones que <strong>de</strong>sempañan, por la a<strong>de</strong>cuada protección<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos e intereses <strong>de</strong> los nacionales <strong>de</strong> la República,<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los límites establecidos por el <strong>de</strong>recho internacional y elor<strong>de</strong>namiento jurídico vigente en el Estado en que prestan servicios;c) difundir el conocimiento <strong>de</strong> la República, contribuir a promover losaltos intereses <strong>de</strong>l país en el Estado en que <strong>de</strong>sempeñan sus funciones, yespecialmente fomentar el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las comerciales, económicas yculturales;d) informar a sus superiores jerárquicos sobre todo asunto <strong>de</strong> interésfuncional o general que llegue a su conocimiento;e) observar las indicaciones que les formulen sus superiores jerárquicosen los temas vinculados a la función que cumplen, inclusive losreferentes a su conducta social; yf) guardar absoluta reserva y discreción respecto <strong>de</strong> aquellos asuntoscalificados como reservados, confi<strong>de</strong>nciales o secretos, o que lo sean por sunaturaleza misma, y que conozcan o lleguen a su conocimiento en elejercicio <strong>de</strong> sus funciones o en ocasión <strong>de</strong> dicho ejercicio.Art. 32.– El jefe <strong>de</strong> Misión diplomática permanente ostentará la máximaautoridad <strong>de</strong> la República en el país en que se encuentre acreditado y,(7) Ley N° 1626/00 “De la función pública”.

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