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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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464 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍAc) <strong>de</strong>stitución, cuando se la imponga como sanción por faltas en elcumplimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>beres, <strong>de</strong> acuerdo con el régimen disciplinarioestablecido para los funcionarios públicos;d) cumplimiento <strong>de</strong> quince años <strong>de</strong> permanencia en la misma categoría<strong>de</strong>l escalafón, con excepción <strong>de</strong> los que se encuentren en la categoría <strong>de</strong>Embajador;e) disposición <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, en el caso <strong>de</strong> los embajadores queintegren el escalafón. El Po<strong>de</strong>r Ejecutivo sólo podrá adoptar esta medida, sila consi<strong>de</strong>ra necesaria, respecto <strong>de</strong> embajadores que hayan cumplido porlo menos diez años <strong>de</strong> permanencia en la categoría o setenta y cinco años<strong>de</strong> edad; yf) jubilación, sin perjuicio en este caso <strong>de</strong> que el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo puedaencargarle misiones especiales, en atención a las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l país.En los casos <strong>de</strong> los incisos a), b) y e) podrá <strong>de</strong>jarse sin efecto el pase asituación <strong>de</strong> retiro, a solicitud <strong>de</strong>l interesado, por acuerdo unánime <strong>de</strong> laJunta <strong>de</strong> Calificaciones.TÍTULO VIPREVISIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN DE JUBILACIÓN Y PENSIÓNArt. 22.– Todo funcionario <strong>de</strong>l Servicio Diplomático y Consular tiene<strong>de</strong>recho a jubilación, y sus familiares a la pensión correspondiente, en lostérminos y condiciones que establece la legislación respectiva. (6)Art. 23.– Si en acto <strong>de</strong> servicio o como consecuencia <strong>de</strong>l mismo el funcionario<strong>de</strong>l Servicio Diplomático y Consular sufriese invali<strong>de</strong>z, o incapacidadpermanente para trabajar, tendrá <strong>de</strong>recho, hasta su fallecimiento, auna pensión <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z equivalente al sueldo presupuestado para losfuncionarios <strong>de</strong> su misma categoría que prestan servicios en el país.Art. 24.– Si la situación <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z o incapacidad permanente <strong>de</strong>viniera<strong>de</strong> circunstancias no contempladas en el artículo anterior, el funcionario<strong>de</strong>l Servicio Diplomático y Consular tendrá <strong>de</strong>recho, hasta su fallecimiento,a una pensión equivalente al sesenta por ciento <strong>de</strong>l sueldo señalado endicho artículo, salvo que la pensión ordinaria que le corresponda seamayor.Art. 25.– Los hijos <strong>de</strong>l funcionario <strong>de</strong>l Servicio Diplomático y Consularque fallezcan en servicio mientras sean menores <strong>de</strong> edad o pa<strong>de</strong>zcan <strong>de</strong>incapacidad permanente, así como el cónyuge sobreviviente, mientras nocontraiga nuevas nupcias, tendrán <strong>de</strong>recho a percibir, divididas en partesiguales, una pensión equivalente al setenta y cinco por ciento <strong>de</strong>l sueldo(6) Ley N° 1511/99 “Que otorga los beneficios <strong>de</strong> la jubilación a funcionarios <strong>de</strong>l servicioexterior”.

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