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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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LEY Nº 1335/99 463a) actividad;b) disponibilidad; yc) retiro.Art. 19.– La situación <strong>de</strong> actividad tiene lugar cuando el funcionario seencuentra cumpliendo funciones inherentes al servicio, en el país o en elexterior.Art. 20.– La situación <strong>de</strong> disponibilidad consiste en la separación temporal<strong>de</strong>l servicio, sin goce <strong>de</strong> sueldo, y podrá ser <strong>de</strong>clarada respecto <strong>de</strong>cualquier funcionario, en los siguientes casos:a) por solicitud <strong>de</strong> licencia especial presentada por el propio interesadoy fundada en motivos que, a juicio <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Exteriores,sean justificados;b) por enfermedad o incapacidad temporal;c) por haber sido <strong>de</strong>signado para ocupar cargos <strong>de</strong> confianza en laAdministración Pública, o con la <strong>de</strong>bida autorización <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo,cargos en organizaciones internacionales <strong>de</strong> las que sea miembro el país; yd) por disposición <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Exteriores, en atencióna razones presupuestarias o <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong>bidamente justificadas y previodictamen favorable <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> calificaciones.La situación <strong>de</strong> disponibilidad no podrá exten<strong>de</strong>rse por un plazo mayor<strong>de</strong> dos años, salvo en los casos previstos en el inciso c) <strong>de</strong>l párrafo anterior,en que podrá subsistir por el tiempo que el funcionario permanezca en elcargo <strong>de</strong> que se trate.Mientras se encuentre en situación <strong>de</strong> disponibilidad, el funcionario nopodrá exten<strong>de</strong>rse no podrá ser ascendido y, en los casos <strong>de</strong> los incisos a) yb), no se computará el tiempo transcurrido a los efectos <strong>de</strong> la rotación y laantigüedad.Los funcionarios en situación <strong>de</strong> disponibilidad podrán ser reincorporadosal servicio cuando así lo soliciten, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazos previstos ysiempre que hayan <strong>de</strong>saparecido las circunstancias que motivaron talsituación. La <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> disponibilidad y la reincorporación <strong>de</strong>funcionarios será dispuesta por Resolución MinisterialArt. 21.– La situación <strong>de</strong> retiro tiene lugar cuando el funcionario pier<strong>de</strong>el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> ocupar cargos en el Servicio Diplomático y Consular poralgunas <strong>de</strong> las siguientes causas:a) solicitud <strong>de</strong>l propio interesado;b) enfermedad o incapacidad, cuando el funcionario se halle absolutamenteimpedido para seguir <strong>de</strong>sempeñando sus funciones <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>dos años <strong>de</strong> tratamiento.

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