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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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LEY Nº 1335/99 461prestado por lo menos ocho años <strong>de</strong> servicios en el exterior en el transcurso<strong>de</strong> la carrera, 4) haber <strong>de</strong>sempeñado al menos por dos años el cargo <strong>de</strong>Director General, director o equivalente, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> RelacionesExteriores; y 5) recibir el acuerdo <strong>de</strong>l Senado <strong>de</strong> la República.Art. 12.– Los plazos mínimos <strong>de</strong> permanencia en cada categoría, que seestablecen en el artículo anterior, no regirán en el caso <strong>de</strong> que existanvacancias en la categoría inmediata superior y no haya funcionarios encondiciones <strong>de</strong> ascenso que cumplan con ese requisito.Art. 13.– Los funcionarios <strong>de</strong>l Servicio Diplomático y Consular estaránsujetos a rotación y traslado. Se entien<strong>de</strong> por rotación la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> unfuncionario que cumple servicios en la República para prestarlos en elexterior o viceversa. Se entien<strong>de</strong> por traslado, el cambio <strong>de</strong> un funcionario<strong>de</strong> una <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia a otra en la se<strong>de</strong> <strong>de</strong> la Cancillería, <strong>de</strong> la funcióndiplomática a la consular, <strong>de</strong> un país a otro o, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mismo país, <strong>de</strong>una ciudad a otra.A los fines <strong>de</strong> la rotación, y sin perjuicio <strong>de</strong> que en casos excepcionales,y atento a los intereses <strong>de</strong>l país el Ministro <strong>de</strong> Relaciones Exteriores puedaexten<strong>de</strong>r por resolución fundada los plazos previstos:a) el periodo <strong>de</strong> servicio en la Cancillería no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> cincoaños continuados, salvo el caso <strong>de</strong> los Terceros Secretarios que no serán<strong>de</strong>signados para prestar servicios en el exterior, con carácter permanente,hasta ser ascendidos a la categoría inmediata superior;b) el periodo <strong>de</strong> servicio en el exterior no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> seis añoscontinuados, sea en un mismo país o en más <strong>de</strong> uno.Art. 14.– En el mes <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> cada año, la Junta <strong>de</strong> Calificacionesestudiará la lista <strong>de</strong> ascensos y <strong>de</strong>stinos, en base a la propuesta quepresente la Dirección <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Exteriores encargada <strong>de</strong>los Recursos Humanos y los <strong>de</strong>más documentos e informaciones queconsi<strong>de</strong>re pertinentes. Una vez aprobada la lista, en el mismo mes <strong>de</strong>octubre, la elevará al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, para los efectos que se prevén en elartículo 3° <strong>de</strong> la presente ley.Dictado el <strong>de</strong>creto respectivo, el Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Exterioresproce<strong>de</strong>rá a notificar las rotaciones y traslados que se hubieren dispuesto,y a realizarlas durante los meses <strong>de</strong> enero o julio <strong>de</strong>l año siguiente,tomando en cuenta <strong>de</strong> ser posible la situación particular <strong>de</strong>l funcionario y<strong>de</strong> sus familias <strong>de</strong>pendientes.Art. 15.– El Po<strong>de</strong>r Ejecutivo podrá, en todo momento, y atendiendo alas necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l servicio, disponer la rotación, el traslado o el término<strong>de</strong> misión <strong>de</strong> embajadores, <strong>de</strong> conformidad con lo que se establece en laConstitución y en esta ley, así como el traslado <strong>de</strong> funcionarios en la se<strong>de</strong><strong>de</strong> la Cancillería o el comisionamiento <strong>de</strong> los que se encuentran sirviendoen ella a otra repartición estatal. Igualmente, en casos excepcionales yurgentes, podrá disponer, fuera <strong>de</strong> los plazos establecidos, la rotación, o eltraslado en el exterior, <strong>de</strong> funcionarios que no pertenezcan a la categoría

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