13.07.2015 Views

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

46 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍAEn los <strong>de</strong>litos comunes no habrá mas fuero que el ordinario, y ésteprevalecerá sobre los <strong>de</strong>más en los <strong>de</strong>litos conexos. En los <strong>de</strong>litos cometidosen alta mar a bordo <strong>de</strong> buques o aeronaves nacionales serán competenteslos Jueces y Tribunales <strong>de</strong> la república. Igualmente lo serán en loscasos en que en el momento <strong>de</strong> la perpetración <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito el buque sehallare en aguas jurisdiccionales extranjeras, o la aeronave se encontrareen espacio aéreo extranjero, si los gobiernos afectados no tomarenintervención. (3)CAPÍTULO <strong>II</strong>DE LA COMPETENCIAArt. 19.– Pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>mandarse ante el Juez nacional el cumplimiento <strong>de</strong>los contratos que <strong>de</strong>ban ejecutarse en la República, aunque el <strong>de</strong>mandadono tuviere su domicilio o resi<strong>de</strong>ncia en ella.Si el <strong>de</strong>udor tuviere su domicilio en la República y el contrato <strong>de</strong>bieracumplirse fuera <strong>de</strong> ella, podrá ser <strong>de</strong>mandado ante el Juez <strong>de</strong> su domicilio.(4)Art. 24.– Los Jueces y Tribunales nacionales son competentes paraconocer <strong>de</strong> los actos ejecutados y los hechos producidos a bordo <strong>de</strong>aeronaves en vuelo sobre territorio paraguayo. Si se tratare <strong>de</strong> aeronavesextranjeras, sólo serán competentes los Tribunales nacionales en caso <strong>de</strong>infracción a las leyes o reglamentos <strong>de</strong> seguridad pública, militares, fiscaleso <strong>de</strong> seguridad aérea, o cuando comprometan la seguridad o el or<strong>de</strong>npúblico, o afecten el interés <strong>de</strong>l Estado o <strong>de</strong>más personas, o se hubiererealizado en el territorio nacional el primer aterrizaje <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l hecho(5).Art. 25.– Es competente también la justicia <strong>de</strong> la República en loshechos y actos producidos a bordo <strong>de</strong> aeronaves paraguayas en vuelosobre alta mar, o cuando no fuere posible <strong>de</strong>terminar sobre qué territoriovolaba la aeronave cuando se ejecutó el acto o se produjo el hecho.Si los actos o hechos se hubieran efectuado a bordo <strong>de</strong> una aeronavecuando se ejecutó el acto o se produjo el hecho.Si los actos o hechos se hubieran efectuado a bordo <strong>de</strong> una aeronaveparaguaya en vuelo sobre territorio extranjero los Jueces y Tribunales(3) Ley Nº 529/75 “Que aprueba y ratifica la Convención sobre la prevención y el castigo<strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos contra las personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentesdiplomáticos”, art. 3º inc. a); COJ arts. 24, 25.(4) Ley Nº 597/95 “Que aprueba el Protocolo <strong>de</strong> Buenos Aires sobre jurisdicción internacionalen materia contractual”.(5) CA, arts. 5, 6; Ley Nº 584/60 “Por la cual se aprueba y ratifica el Tratado <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechopenal internacional, suscrito en Montevi<strong>de</strong>o el 19 <strong>de</strong> marco <strong>de</strong> 1940”, arts. 8º, 10, 15; véase en“Compilación <strong>de</strong> Tratados sobre Derecho Internacional Privado suscritos en el SistemaInteramericano entre 1888 y 1994”, División <strong>de</strong> Investigación, Legislación y PublicacionesCorte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Asunción, 1998.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!