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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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444 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍATÍTULO <strong>II</strong>PRINCIPIOS GENERALESCAPÍTULO <strong>II</strong>CONCEPTOS, FINES Y PRINCIPIOSArt. 10.– La educación se ajustará, básicamente, a los siguientes principios:c) la igualdad <strong>de</strong> condiciones para el acceso y permanencia en loscentros <strong>de</strong> enseñanza;e) la efectiva igualdad entre los sexos y el rechazo <strong>de</strong> todo tipo <strong>de</strong> discriminación.CAPÍTULO <strong>II</strong>ILOS RESPONSABLES DE LA EDUCACIÓNArt. 17.- Está garantizada para todos la libertad <strong>de</strong> enseñar, sin másrequisitos que la idoneidad y la integridad ética. Los docentes participaránactivamente en la comunidad educativa.(4)Se enten<strong>de</strong>rá la autorrealización <strong>de</strong>l docente, su dignificación y sucapacitación permanente, atendiendo a sus funciones en la educación y asu responsabilidad en la sociedad.Las autorida<strong>de</strong>s educativas promoverán las mejoras <strong>de</strong> las condiciones<strong>de</strong> vida, <strong>de</strong> seguridad social y salario, así como la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia profesional<strong>de</strong>l docente.TÍTULO IVEDUCACIÓN DE RÉGIMEN ESPECIALCAPÍTULO <strong>II</strong>DE LA EDUCACIÓN EN LENGUAS EXTRANJERAS Y DE OTRAS ETNIASArt. 75.– Las instituciones públicas o privadas especializadas en elestudio y difusión <strong>de</strong> lengua extranjera o lenguas <strong>de</strong> otras etnias <strong>de</strong> nuestropaís, recibirán reconocimiento oficial, sujetas al cumplimiento <strong>de</strong> lareglamentación establecida al efecto por el Ministerio <strong>de</strong> Educación yCultura.(4) C, art. 74.

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