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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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LEY Nº 1136/97 431CAPÍTULO VICENTRO DE ADOPCIONES(6)Art. 29.– Las funciones <strong>de</strong>l Centro <strong>de</strong> Adopciones, son:11) llevar el registro <strong>de</strong> adopciones nacionales e internacionales;12) realizar el seguimiento <strong>de</strong> las adopciones. Dentro <strong>de</strong>l país podráhacerlo con la colaboración <strong>de</strong> instituciones gubernamentales y nogubernamentales <strong>de</strong>bidamente acreditadas para ese fin, y en el exterior,<strong>de</strong>berá hacerlo a través <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s centrales <strong>de</strong> los países <strong>de</strong>recepción y sus organismos acreditados;13) tomar todas las medidas a su alcance, necesarias para impedir elbeneficio económico in<strong>de</strong>bido en casos <strong>de</strong> adopción y para prevenir elsecuestro, venta y comercio <strong>de</strong> niños;14) relacionarse con las autorida<strong>de</strong>s centrales y organismos acreditados<strong>de</strong> otros países, estableciendo una comunicación permanente ybrindando información pertinente referente a legislaciones, estadísticas yotras <strong>de</strong> carácter específico y general;18) velar por el cumplimiento <strong>de</strong> los convenios y acuerdos internacionalesratificados por Paraguay, relacionados con la adopción y los<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l niño.CAPÍTULO V<strong>II</strong>DEL PROCEDIMIENTOArt. 33.– Las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> adopciones internacionales se presentaránúnicamente en la se<strong>de</strong> central <strong>de</strong>l Centro <strong>de</strong> Adopciones <strong>de</strong> la capital, através <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s centrales <strong>de</strong>l país <strong>de</strong> los padres adoptantes. No sedará curso a ninguna petición <strong>de</strong> adopción internacional que no se ajusteal procedimiento establecido en este artículo.Las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> adopción nacional se presentarán ante el juzgado <strong>de</strong>turno, el cual dará traslado <strong>de</strong> ellas al Centro <strong>de</strong> Adopciones a sus efectos.Art. 47.– En la misma sentencia que otorgue la adopción, el juez fijaráel seguimiento, que durará tres años y será realizado por el Centro <strong>de</strong>Adopciones.En caso <strong>de</strong> adopciones internacionales, el seguimiento se realizará através <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s centrales <strong>de</strong> los respectivos países <strong>de</strong> recepción.(6) CNA, art. 250, El Centro <strong>de</strong> Adopciones pasó a <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la Secretaría Nacional <strong>de</strong>la Niñez.

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