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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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418 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍACAPÍTULO V<strong>II</strong>DE LAS VENTAS EN EL MERCADO INTERNOArt. 16.– Las industrias maquiladoras que <strong>de</strong>seen ven<strong>de</strong>r en el mercadonacional las merca<strong>de</strong>rías provenientes <strong>de</strong> la transformación, elaboración yperfeccionamiento <strong>de</strong> las materias primas e insumos, así como los bienes<strong>de</strong> producción importados temporalmente para el cumplimiento <strong>de</strong>lprograma, <strong>de</strong>berán solicitar la autorización correspondiente y tributar losgravámenes aplicables para su nacionalización, vigentes a la fecha <strong>de</strong>numeración <strong>de</strong>l <strong>de</strong>spacho <strong>de</strong> importación temporal, más todos los tributosinternos que recaen sobre dichas ventas.Las ventas no podrán exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l 10% (diez por ciento) <strong>de</strong>l volumenexportado en el último año y <strong>de</strong>berán mantener el mismo control y normas<strong>de</strong> calidad que aplican para sus productos <strong>de</strong> exportación.Adicionalmente la autoridad tributaria establecerá el coeficiente <strong>de</strong>rentabilidad para el pago <strong>de</strong>l impuesto a la renta sobre el porcentaje a servendido en el mercado nacional.Art. 17.– Los bienes <strong>de</strong> producción importados al amparo <strong>de</strong>l presenterégimen podrán excepcionalmente ser nacionalizados mediante <strong>de</strong>spacho<strong>de</strong> importación <strong>de</strong>finitiva, previo pago <strong>de</strong> todos los tributos que correspondan.CAPÍTULO V<strong>II</strong>IDE LAS DISPOSICIONES GENERALESArt. 18.– El CNIME y los beneficiarios <strong>de</strong> esta ley llevarán un registro<strong>de</strong>tallado <strong>de</strong> los bienes <strong>de</strong> capital y <strong>de</strong> las materias primas e insumosincorporados bajo el presente régimen.Art. 19.– Todo programa cumplirá con los requerimientos en materia<strong>de</strong> protección <strong>de</strong>l medio ambiente conforme a las disposiciones vigentes.Art. 20.– Para los fines <strong>de</strong>l programa, se entien<strong>de</strong> por mermas la porción<strong>de</strong> materias primas e insumos que se consumen en forma natural enel proceso productivo, y por <strong>de</strong>sperdicios, los residuos que quedan luego<strong>de</strong>l proceso a que sean sometidos. Ambos serán <strong>de</strong>ducidos <strong>de</strong> las cantida<strong>de</strong>simportadas en la forma que <strong>de</strong>termine la reglamentación.Dentro <strong>de</strong> los <strong>de</strong>sperdicios podrá incluirse el material que ya manufacturadoen el país sea rechazado por los controles <strong>de</strong> calidad <strong>de</strong> laempresa, siempre y cuando el Consejo <strong>de</strong>termine que tales rechazospuedan estimarse como normales. Los <strong>de</strong>sperdicios que no constituyanresiduos peligrosos en los términos <strong>de</strong> la legislación sobre protección <strong>de</strong>lmedio ambiente podrán ser retornados al país <strong>de</strong> origen o <strong>de</strong>struidos <strong>de</strong>conformidad con las disposiciones legales aplicables.

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