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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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LEY Nº 1064/97 417<strong>de</strong> Hacienda, que habilitará para el efecto una sección especial <strong>de</strong>Importación-Exportación Maquila en el CNIME;2. Otorgar garantía suficiente a satisfacción <strong>de</strong> la Dirección General <strong>de</strong>Aduanas por el monto <strong>de</strong> los gravámenes eventualmente aplicables, con elfin <strong>de</strong> asegurar el cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones que este régimenimpone.Esta garantía será cancelada y <strong>de</strong>vuelta como consecuencia <strong>de</strong> la salida<strong>de</strong>l país <strong>de</strong> las merca<strong>de</strong>rías importadas temporalmente, en las condicionesprevistas y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo establecido en la reglamentación;3. Cumplir con los términos establecidos en el programa que le fueraautorizado, bajo pena <strong>de</strong> ser privado total o parcialmente <strong>de</strong> los beneficiosque les fueron otorgados.Las materias primas e insumos introducidos por este régimen serán<strong>de</strong>stinados obligatoriamente a las operaciones autorizadas, las quetendrán por objeto aumentar su valor o modificar su estado original con elaporte <strong>de</strong>l trabajo y otros recursos nacionales.El incumplimiento <strong>de</strong> estos requisitos pondrá término inmediato a losbeneficios <strong>de</strong>l presente régimen y la autoridad aduanera exigirá el pago <strong>de</strong>la totalidad <strong>de</strong> los gravámenes y las correspondientes sanciones aplicablesa las merca<strong>de</strong>rías, en el estado en que se encuentren al momento <strong>de</strong>comprobarse la irregularidad;4. Capacitar al personal nacional necesario para la ejecución <strong>de</strong>l programa;5. Notificar a ambos Ministerios en el caso <strong>de</strong> suspensión <strong>de</strong>bidamentejustificada <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s, en un plazo que no exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> diez díascontados a partir <strong>de</strong> la fecha en que se suspendan sus operaciones;6. Proporcionar toda la información que les soliciten el CNIME o, en sucaso, el Ministerio <strong>de</strong> Industria y Comercio o el Ministerio <strong>de</strong> Hacienda,<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo que para tal efecto le señalen, y dar las facilida<strong>de</strong>s que serequieran a los funcionarios <strong>de</strong> dichas instituciones para que efectúen lasrevisiones necesarias sobre el cumplimiento <strong>de</strong>l programa;7. Presentar mensualmente a la Dirección General <strong>de</strong> Aduanas porintermedio <strong>de</strong>l CNIME una planilla <strong>de</strong> informaciones referentes alvolumen, especie y valor <strong>de</strong> las importaciones, utilizaciones y exportacioneso reexportaciones realizadas; y,8. Registrar sus operaciones en libros especialmente habilitados y<strong>de</strong>bidamente rubricados conforme a la legislación vigente y cumplir conlas obligaciones fiscales, municipales y laborales que les correspondan.

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