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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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416 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍAcontados a partir <strong>de</strong> la fecha en que se importen. Dicho plazo podráprorrogarse a pedido <strong>de</strong> parte y por motivo <strong>de</strong>bidamente justificado porresolución biministerial y por un plazo que no exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong>l anterior.Los <strong>de</strong>más bienes a los que se refiere este artículo, podrán permaneceren el país en tanto continúen vigentes los programas para los que fueronautorizados, con excepción <strong>de</strong> las cajas <strong>de</strong> traileres y contenedores cuyapermanencia máxima en el país será <strong>de</strong> seis meses.Art. 13.– Las empresas <strong>de</strong>berán realizar sus importaciones temporalesiniciales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> un año a contar <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> la resoluciónque aprueba el programa. Este plazo podrá ser ampliado una sola vez portres meses, por resolución y previo dictamen <strong>de</strong>l CNIME. En caso <strong>de</strong> que laempresa requiera <strong>de</strong> instalaciones especializadas, el plazo ampliado podráser superior a tres meses, siempre y cuando justifiquen tal petición acriterio <strong>de</strong>l CNIME y no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l plazo máximo fijado para laconclusión <strong>de</strong> las obras conforme al cronograma <strong>de</strong> trabajos.Tanto las importaciones temporales iniciales como las importacionessubsiguientes previstas en el cronograma que contenga el programaaprobado, <strong>de</strong>berán ser autorizadas por el CNIME a través <strong>de</strong> un certificado.Para la expedición <strong>de</strong> este certificado el interesado <strong>de</strong>berá acompañar a susolicitud copias <strong>de</strong>l programa aprobado y los <strong>de</strong>spachos <strong>de</strong> importacionesrealizadas.CAPÍTULO VDE LAS EXPORTACIONESArt. 14.– Para la exportación o reexportación, la maquiladora presentaráel <strong>de</strong>spacho sellado con la leyenda exportación-maquila o reexportación-maquilaacompañado <strong>de</strong> las documentaciones correspondientes, enun formulario informativo habilitado para el efecto, copias autenticadas<strong>de</strong>l <strong>de</strong>spacho <strong>de</strong> importación temporal y <strong>de</strong> la resolución biministerial queaprueba el programa.Dichos documentos serán presentados ante la Dirección General <strong>de</strong>Aduanas, y se les imprimirá los mismos trámites <strong>de</strong> un <strong>de</strong>spacho <strong>de</strong>exportación.CAPÍTULO VIDE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS MAQUILADORASArt. 15.– Las empresas a las que se les apruebe un programa <strong>de</strong> maquilacumplirán los siguientes requisitos:1. Registrar la resolución biministerial que aprueba el programa <strong>de</strong>maquila en la Dirección General <strong>de</strong> Aduanas, <strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>l Ministerio

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