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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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414 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍAa) Formular y evaluar los lineamientos generales y por ramas <strong>de</strong> políticaspara el fomento y operación <strong>de</strong> las industrias maquiladoras y establecerlas estrategias a seguir con el fin <strong>de</strong> lograr la máxima integración alsistema <strong>de</strong> las materias primas e insumos nacionales, a través <strong>de</strong> lasubcontratación y apoyar el proceso <strong>de</strong> asimilación y adaptación <strong>de</strong> lastecnologías a ser incorporadas por estas empresas;b) Evaluar, emitir opinión previa y comunicar a ambos Ministerios paraque éstos otorguen su autorización por resolución en los siguientes casos:1. Todos los permisos correspondientes a estas empresas:a) Programa <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s;b) Permiso inicial para la importación <strong>de</strong> maquinarias y equipos;c) Permiso para la importación <strong>de</strong> materias primas e insumos necesariospara la producción; y,d) Permiso para modificar, ampliar, reducir, suspen<strong>de</strong>r o cancelar elPrograma <strong>de</strong> Maquila.2. Transferencia <strong>de</strong> maquinarias, herramientas y equipos entre empresascon programas <strong>de</strong>bidamente autorizados.3. Transferencia <strong>de</strong> maquinarias y equipos por parte <strong>de</strong> las empresasmaquiladoras a los productores no maquiladores que sean sus proveedores.c) Habilitar un registro <strong>de</strong> solicitu<strong>de</strong>s y <strong>de</strong> los antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> las autorizacionesotorgadas;d) Dictaminar sobre los asuntos que tengan relación con las industriasmaquiladoras <strong>de</strong> exportación que no estén previstos en los incisosprece<strong>de</strong>ntes; y,e) Coordinar la acción <strong>de</strong> todas las instituciones involucradas en elmanejo <strong>de</strong> las maquilas.Art. 7°.– El Consejo Nacional <strong>de</strong> las Industrias Maquiladoras <strong>de</strong> Exportaciónse reunirá por lo menos una vez al mes, pudiendo el Presi<strong>de</strong>nteconvocar a sesión extraordinaria cuando lo estime pertinente o a peticiónpor escrito <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> sus integrantes.Art. 8°.– La Secretaría Ejecutiva <strong>de</strong>l CNIME será ejercida por un representantepropuesto por el Ministerio <strong>de</strong> Hacienda y será la encargada <strong>de</strong> laaplicación <strong>de</strong> todo lo establecido en esta ley y sus reglamentos, así como<strong>de</strong> los manejos administrativos referentes a las industrias maquiladoras <strong>de</strong>exportación. Este será un profesional universitario, abogado o economista,idóneo para ejercer dicho cargo y recibirá la remuneración que se acuer<strong>de</strong>para el cargo en el Presupuesto General <strong>de</strong> la Nación.

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