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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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398 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍACAPÍTULO <strong>II</strong>LÍMITES, PAUTAS Y CRITERIOSArt. 45.– Criterios para calificar a bancos <strong>de</strong>l exterior.A los efectos <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> los límites a las operaciones <strong>de</strong> losbancos y financieras, la Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Bancos elaborará una lista <strong>de</strong>los bancos <strong>de</strong>l exterior <strong>de</strong> primera categoría, tomando como referencia laspublicaciones internacionales especializadas sobre la materia.Art. 63.– Margen prestable a personas resi<strong>de</strong>ntes en el exterior.Los créditos, contingentes y arrendamientos financieros que un bancootorgue a una persona física o jurídica resi<strong>de</strong>nte en el exterior, conexclusión <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s financieras a que se refiere el artículo 61, nopue<strong>de</strong>n exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> una suma equivalente al 5% (cinco por ciento) <strong>de</strong> supatrimonio efectivo.Este límite es susceptible <strong>de</strong> ser elevado hasta el 20% (veinte por ciento)<strong>de</strong>l patrimonio efectivo <strong>de</strong>l banco, siempre que se cuente con suficientegarantía que respal<strong>de</strong> la operación, cuanto menos por una cantida<strong>de</strong>quivalente al exceso sobre el límite anterior.Art. 64.– Margen prestable a personas resi<strong>de</strong>ntes en el país.Salvo lo dispuesto por el artículo 61, los créditos y contingentes que unbanco otorgue a una persona física o jurídica resi<strong>de</strong>nte en el país3, nopodrán exce<strong>de</strong>r, directa ni indirectamente, una suma equivalente al 20%(veinte por ciento) <strong>de</strong>l patrimonio efectivo <strong>de</strong>l banco.Este límite será susceptible <strong>de</strong> elevarse hasta el 30% (treinta por ciento)<strong>de</strong>l patrimonio efectivo <strong>de</strong>l banco, siempre que se cuente con suficientegarantía aceptada por la Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Bancos, que respal<strong>de</strong> laoperación cuanto menos por una cantidad equivalente al exceso sobre ellímite anterior.Art. 65.– Garantías para exce<strong>de</strong>r los límites.Sólo en caso excepcional, las entida<strong>de</strong>s financieras podrán exce<strong>de</strong>r loslímites indicados en el artículo anterior, siempre que cuenten con alguna<strong>de</strong> las siguientes garantías:a) Depósitos en efectivo en el propio banco, o en otros bancos o financieras,<strong>de</strong>l país o <strong>de</strong>l exterior, especialmente afectados en garantía <strong>de</strong> laoperación u operaciones; y,(3) LM, art. 12.

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