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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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384 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍAdispuesto en los incisos c) y d), <strong>de</strong>l artículo 108(5) se <strong>de</strong>crete su suspensióno le sea revocada la autorización para operar en el país.La intervención podrá ser <strong>de</strong>legada por el Superinten<strong>de</strong>nte en uno omás funcionarios <strong>de</strong> la planta directiva, profesional o técnica <strong>de</strong> laAutoridad <strong>de</strong> Control;l) Realizar anualmente la estadística consolidada <strong>de</strong> las operaciones <strong>de</strong>seguros y reaseguros que efectúen las empresas, confeccionar las listas <strong>de</strong>los corredores <strong>de</strong> seguros y reaseguros, <strong>de</strong> los liquidadores <strong>de</strong> siniestros y<strong>de</strong> las empresas <strong>de</strong> seguros y <strong>de</strong> reaseguros autorizadas a operar en el paísCAPÍTULO <strong>II</strong>ISECCIÓN IDE LOS AUXILIARES DEL SEGUROArt. 70.– La intermediación en la contratación <strong>de</strong> seguros, a excepción<strong>de</strong> los seguros directos, sólo podrá ser ejercida por los agentes y corredores<strong>de</strong> seguros matriculados en el registro que llevará la Autoridad <strong>de</strong> Control.Art. 74.– No podrán ejercer la función <strong>de</strong> agentes o corredores <strong>de</strong> seguros:a) Los funcionarios o empleados <strong>de</strong> la Autoridad <strong>de</strong> Control;b) Los funcionarios o empleados públicos o <strong>de</strong> instituciones <strong>de</strong>scentralizadas<strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong>l Estado o sus organismos;c) Los síndicos, los miembros <strong>de</strong>l directorio, los inspectores <strong>de</strong> riesgose inspectores <strong>de</strong> siniestros, <strong>de</strong> las empresas aseguradoras <strong>de</strong>l país;d) Los extranjeros no resi<strong>de</strong>ntes en el país(6)SECCIÓN <strong>II</strong>DE LOS LIQUIDADORES DE SINIESTROSArt. 84.– Para inscribirse como liquidador <strong>de</strong> siniestros se requiere:a) Reunir los requisitos <strong>de</strong>scritos en el artículo 70, y no encontrarse enlas circunstancias señaladas en los incisos a), b), c) y d) <strong>de</strong>l artículo 74;d) Tratándose <strong>de</strong> personas jurídicas, haberse constituido legalmente enel país con este objeto específico y reunir sus administradores y representanteslegales los requisitos exigidos para los <strong>de</strong>más liquidadores.(5) Debe <strong>de</strong>cir art. 109.(6) LM arts. 25, 29.

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