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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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382 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍAArt. 7º.– Sucursales en el país y en el exterior. Previa comunicación a laAutoridad <strong>de</strong> Control, las aseguradoras autorizadas podrán abrir o cerrarsucursales en el país y en el extranjero.SECCIÓN <strong>II</strong>ICONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN PARA OPERARArt. 8º.– Requisitos para la autorización. Las empresas a que se refiereel artículo 3º serán autorizadas a operar en seguros cuando reúnan lassiguientes condiciones:a) Constitución legal: que se hayan constituido <strong>de</strong> acuerdo con las leyesgenerales y las disposiciones específicas <strong>de</strong> esta ley;b) Objeto exclusivo: que tengan por objeto exclusivo efectuar operaciones<strong>de</strong> seguro, pudiendo en la realización <strong>de</strong> ese objeto disponer yadministrar su capital y reservas conforme con esta ley. Podrán otorgarfianzas o garantizar obligaciones <strong>de</strong> terceros cuando configuren económicay técnicamente operaciones <strong>de</strong> seguros;c) Capital mínimo: que <strong>de</strong>muestren la integración total <strong>de</strong>l capitalmínimo a que se refieren los artículos 18 y 19;d) Que los organizadores y autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la entidad por constituirseno tengan inhabilida<strong>de</strong>s legales;e) Planes: que se ajusten sus planes <strong>de</strong> seguros a lo establecido en losartículos 11 y siguientes; y,f) Socieda<strong>de</strong>s extranjeras: que a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las condiciones exigidas en elpresente artículo, <strong>de</strong>berán acompañar los balances <strong>de</strong> los últimos cincoejercicios <strong>de</strong> la casa matriz, <strong>de</strong> los cuales surja cuando menos márgenes <strong>de</strong>solvencia iguales a los exigidos para las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> seguros nacionales.(4)Cumplidos estos requisitos, la autoridad <strong>de</strong> control se expedirá <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> los noventa días. Transcurridos los cuales sin su objeción, quedaránautomáticamente autorizadas.SECCIÓN IVRAMAS DE SEGUROS, PLANES Y ELEMENTOS TÉCNICOSCONTRACTUALESArt. 9º.– Ramas <strong>de</strong> seguros. Los aseguradores no podrán operar enninguna rama <strong>de</strong>l seguro sin estar expresamente autorizados para ello.(4) Resolución BCP Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Seguros SS.RG.N° 008/99 “Por la cual se crea elRegistro <strong>de</strong> Empresas que operan en la modalidad <strong>de</strong> medicina pre-paga y/o seguros <strong>de</strong> saludy se asimila a operaciones <strong>de</strong> seguros sometidas al régimen <strong>de</strong> la Ley N° 827/96 De Seguros”.

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