13.07.2015 Views

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

LEY N 642/95 365TÍTULO V<strong>II</strong>ICONDICIONES DE OPERACIÓNCAPÍTULO ICONCESIONES, LICENCIAS Y AUTORIZACIONESArt. 62.– Se <strong>de</strong>nomina concesión el acto jurídico mediante el cual elEstado ce<strong>de</strong> a una persona física o jurídica la facultad <strong>de</strong> prestar unservicio público, por un plazo <strong>de</strong>terminado. La concesión se perfeccionamediante contrato escrito, aprobado por el Congreso Nacional.Art. 63.– Se <strong>de</strong>nomina licencia el acto jurídico por el cual el Estadofaculta a una persona física o jurídica el establecimiento y explotación <strong>de</strong>servicios <strong>de</strong> telecomunicaciones, que no requieran <strong>de</strong> concesión.Art. 64.– Se <strong>de</strong>nomina autorización el acto jurídico por el cual el Estadofaculta a una persona física o jurídica a instalar equipos <strong>de</strong> radiocomunicacionespara uso privado, en un lugar <strong>de</strong>terminado.Art. 65.– Las licencias y autorizaciones serán otorgadas por la ComisiónNacional <strong>de</strong> Telecomunicaciones.Art. 66.– Los <strong>de</strong>rechos otorgados por el Estado en los artículos anterioresson intransferibles, salvo previa autorización <strong>de</strong> la Comisión Nacional<strong>de</strong> Telecomunicaciones. La inobservancia <strong>de</strong> esta condición produce laresolución <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> concesión o la anulaciónautomática <strong>de</strong> la autorización o licencia.El incumplimiento <strong>de</strong> las leyes y reglamentaciones vigentes en materia<strong>de</strong> telecomunicaciones será pasible <strong>de</strong> las sanciones previstas en lapresente ley.TÍTULO XVDISPOSICIONES TRANSITORIASArt. 139.– Comuníquese al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo.Aprobada por la Honorable Cámara <strong>de</strong> Senadores el veinticinco <strong>de</strong>mayo <strong>de</strong>l año un mil novecientos noventa y cinco y por la HonorableCámara <strong>de</strong> Diputados, sancionándose la Ley, el veintisiete <strong>de</strong> julio <strong>de</strong>l añoun mil novecientos noventa y cinco.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!