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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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332 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍAArt. 37.– Auditoría Externa.CAPÍTULO IVLA AUDITORÍA INTERNAEl Banco Central <strong>de</strong>l Paraguay será sometida por lo menos cada veinticuatromeses al control <strong>de</strong> una auditoría externa respecto <strong>de</strong> su gestiónadministrativa, financiera y operativa, sin perjuicio <strong>de</strong>l ejercido por laContraloría General <strong>de</strong> la República.La auditoría externa será contratada por el Directorio, por medio <strong>de</strong>una licitación pública internacional, con la intervención <strong>de</strong> la ContraloríaGeneral <strong>de</strong> la República.Las firmas que efectúen las tareas <strong>de</strong> auditoría no podrán prestar dichoservicio consecutivamente.Art. 47.– Régimen <strong>de</strong> Cambios.CAPÍTULO VRÉGIMEN MONETARIOEn el marco <strong>de</strong> la política económica <strong>de</strong>l Gobierno Nacional y las leyes,el Banco Central <strong>de</strong>l Paraguay administrará las disposiciones legales y susreglamentaciones que establezcan el régimen <strong>de</strong> cambios, así como lasmedidas <strong>de</strong> control sobre cobros y pagos corrientes con el exterior y losmovimientos <strong>de</strong> capitales que solamente en circunstancias <strong>de</strong> excepcionalemergencia nacional sean adoptados por los Po<strong>de</strong>res <strong>de</strong>l Estado.Las operaciones <strong>de</strong> cambio serán realizadas en el mercado libre <strong>de</strong>cambios que, para los efectos <strong>de</strong> esta Ley, es el constituido por lasentida<strong>de</strong>s autorizadas a operar en el mercado cambiario.Cualquier persona podrá efectuar operaciones <strong>de</strong> cambio.El tipo <strong>de</strong> cambio será el que libremente acuer<strong>de</strong>n las partes intervinientes,conforme a la oferta y la <strong>de</strong>manda.Art. 48.– Operaciones en Moneda Extranjera.Constituyen operaciones <strong>de</strong> cambio la compra y venta <strong>de</strong> monedaextranjera y, en general, los actos y convenciones que creen, modifiquen oextingan una obligación paga<strong>de</strong>ra en esa moneda, aunque no importentraslado <strong>de</strong> fondos o giros <strong>de</strong>l país al exterior o viceversa.Se entien<strong>de</strong> por moneda extranjera o divisa, para estos efectos, losbilletes o monedas <strong>de</strong> países extranjeros, cualquiera sea su <strong>de</strong>nominacióno características, y las letras <strong>de</strong> cambio, cheques, cartas <strong>de</strong> crédito, ór<strong>de</strong>nes

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