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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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CÓDIGO DE NAVEGACIÓN FLUVIAL Y MARÍTIMO 33LEY Nº 476/57POR LA CUAL SE SANCIONA EL CÓDIGO DENAVEGACIÓN FLUVIAL Y MARÍTIMO (1)LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACIÓNPARAGUAYA, SANCIONA CON FUERZA DELEY:LIBRO ITÍTULO V<strong>II</strong>DEL PERSONAL SUPERIOR O DIRECTIVOCAPÍTULO IDE LOS CAPITANESArt. 59.– Los Capitanes, a más <strong>de</strong> los <strong>de</strong>beres y atribuciones que lesconfieren el Código <strong>de</strong> Comercio, en el Libro. <strong>II</strong>I, Título <strong>II</strong>I y la Ley N° 928sobre “Reglamento <strong>de</strong> Capitanías”, que no resultaren <strong>de</strong>rogados omodificados por la presente Ley, tendrán los siguientes <strong>de</strong>beres:(2)Tomar Piloto o Práctico, en aguas extranjeras, en los lugares que losreglamentos o el uso <strong>de</strong> la pru<strong>de</strong>ncia lo exigieren. En caso contrarioincurrirá en falta pasible <strong>de</strong> sanción, a más <strong>de</strong> la responsabilidad por elpago <strong>de</strong> la multa que se hubiese aplicado a la embarcación;Cumplir y hacer cumplir las obligaciones establecidas por las leyes yreglamentos <strong>de</strong> navegación, aduanas, sanidad, inmigración y prefectura,tanto en los puertos nacionales como en los <strong>de</strong>l extranjero, so pena <strong>de</strong>respon<strong>de</strong>r personalmente por el pago <strong>de</strong> las multas a que se hubiese hechopasible la embarcación por su incumplimiento.CAPÍTULO <strong>II</strong>IDE LOS PRÁCTICOS O PILOTOSArt. 82.– Los Prácticos nacionales no podrán serlo a la vez <strong>de</strong> otro país,y residirán en territorio nacional.(1) Registro Oficial <strong>de</strong>l año 1957, 3º Cuatrimestre, Volumen <strong>II</strong>I, págs. 359-370.(2) Ley Nº 1266/87 “Del Registro <strong>de</strong>l Estado Civil”, arts. 41 párr. 3º, 43, 44.

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