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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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LEY Nº 227/93 295LEY Nº 227/93QUE CREA LA SECRETARÍA DE DESARROLLO PARAREPATRIADOS Y REFUGIADOS CONNACIONALESEL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DELEY:Art. 1º.– Créase la Secretaría <strong>de</strong> Desarrollo para Repatriados(1) y RefugiadosConnacionales, <strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> la Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la República.Art. 2º.– La Secretaría <strong>de</strong> Desarrollo tendrá como atribuciones:1) Definir políticas y estrategias en la materia.2) Fiscalizar aplicación <strong>de</strong> las políticas <strong>de</strong>l sector, estudiar los fenómenos<strong>de</strong> la migración, retroalimentar los lineamientos políticos y sugerirmecanismos <strong>de</strong> operación - gestión.3) Proponer pautas a la participación nacional e internacional en losproblemas relativos a la materia.(2)Art. 3º.– La estructura organizativa estará integrada por:1) Un Secretario Ejecutivo.2) Una Dirección <strong>de</strong> Repatriados y Refugiados Connacionales.3) Una Dirección <strong>de</strong> Desarrollo Humano y Seguridad Social.4) Una Dirección <strong>de</strong> Planeamiento y Asistencia <strong>de</strong> AsentamientosHumanos.Art. 4º.– Los gastos que <strong>de</strong>man<strong>de</strong> el funcionamiento <strong>de</strong> dicha Secretaríase incluirán en el Presupuesto General <strong>de</strong> la Nación.Art. 5º.– Los recursos asignados para el Consejo Nacional <strong>de</strong> Repatriación<strong>de</strong> Connacionales, pasarán a constituir parte <strong>de</strong>l Presupuesto <strong>de</strong>Gastos <strong>de</strong> la Secretaría creada por la presente Ley.Art. 6º.– La Secretaría <strong>de</strong> Desarrollo para Repatriados y RefugiadosConnacionales dictará sus propio Reglamento.(1) LM arts. 127, 131, 142 num. 18.(2) LM, art. 126 inc. a).

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