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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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258 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍAtambién estarán eximidos <strong>de</strong> abonar los tributos internos que formen parte<strong>de</strong> los precios <strong>de</strong> los bienes y servicios que adquieran en el territorionacional, siempre y cuando existiere tratamiento <strong>de</strong> reciprocidad.Asimismo, estarán exentos <strong>de</strong> los tributos internos que incidan sobre lospasajes internacionales. No se eximen las tasas que configuren la retribución<strong>de</strong> un servicio efectivamente prestado excepto las tasas consulares.Art. 4º.– Todos los pedidos <strong>de</strong> franquicias, relativos a bienes introducidospor las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno Nacional,por los Miembros <strong>de</strong>l Cuerpo Diplomático y Consular y <strong>de</strong>más personasamparadas por esta Ley, <strong>de</strong>berán dirigirse al Ministerio <strong>de</strong> RelacionesExteriores, el que, conjuntamente con el Ministerio <strong>de</strong> Hacienda, enten<strong>de</strong>ránen las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> liberación.1. Misiones acreditadas en el país.Art. 5º.– Las representaciones extranjeras pertenecientes a países conlos cuales la República <strong>de</strong>l Paraguay mantiene relaciones diplomáticaspermanentes, los Organismos Internacionales y <strong>de</strong> Cooperación yAsistencia Técnica, podrán efectuar las importaciones necesarias para eluso oficial <strong>de</strong> las misiones y sus <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, con exención total <strong>de</strong>gravámenes.(3)Asimismo, siempre que el remitente <strong>de</strong> los envíos fuese el Gobierno <strong>de</strong>lpaís <strong>de</strong> que se trate, las importaciones estarán exentas <strong>de</strong>l reconocimientoy <strong>de</strong> las <strong>de</strong>más formalida<strong>de</strong>s fiscales.Las valijas diplomáticas, que se reciben o se expi<strong>de</strong>n, gozarán <strong>de</strong>l mismotratamiento, sujeto a las reglamentaciones y sin perjuicio <strong>de</strong> laaplicación <strong>de</strong> los Convenios Especiales vigentes, en cada caso. Las mismaspodrán retirarse directamente <strong>de</strong> la Aduana por funcionarios <strong>de</strong>bidamenteautorizados por las Misiones Diplomáticas respectivas, <strong>de</strong>biendo firmarseel recibo correspondiente, en cada caso.Art. 6º. – Las representaciones consulares extranjeras <strong>de</strong> países que notuviesen acreditadas una representación diplomática, gozarán <strong>de</strong> untratamiento a<strong>de</strong>cuado para el cumplimiento <strong>de</strong> sus fines, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lasdisposiciones reglamentarias a dictarse por el Ministerio <strong>de</strong> RelacionesExteriores y el Ministerio <strong>de</strong> Hacienda.(3) Ley N° 90/69 “Que aprueba la Convención <strong>de</strong> Viena sobre relaciones diplomáticas, elProtocolo Facultativo sobre jurisdicción obligatoria para solución <strong>de</strong> controversias y elProtocolo Facultativo sobre adquisición <strong>de</strong> nacionalidad, Viena, 1961”, art. 36 num. 1 inc. a);Ley N° 91/69 “Que aprueba la Convención <strong>de</strong> Viena sobre relaciones consulares, el ProtocoloFacultativo sobre jurisdicción obligatoria para solución <strong>de</strong> controversias y el ProtocoloFacultativo sobre adquisición <strong>de</strong> nacionalidad, Viena, 1963”; Ley N° 110/92 “Que <strong>de</strong>termina elRégimen <strong>de</strong> las franquicias <strong>de</strong> carácter diplomático y consular”, arts. 7°, 12, 21.

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