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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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Ley Nº 125/91 241que queda facultada para adoptar otros procedimientos para la utilización<strong>de</strong> dicho crédito. El plazo <strong>de</strong> <strong>de</strong>volución no podrá exce<strong>de</strong>r a 60 díascorridos a partir <strong>de</strong> la presentación <strong>de</strong> la solicitud, condicionado a que lamisma esté acompañada con los comprobantes que justifiquen dichocrédito.Los productores agropecuarios comprendidos en el capítulo <strong>II</strong> <strong>de</strong>lImpuesto a la Renta, quedarán asimilados a los exportadores durante elperíodo que abarque la vigencia <strong>de</strong>l presente impuesto y la aplicación <strong>de</strong>lmencionado Capítulo. Los mismos tendrán <strong>de</strong>recho a la recuperación <strong>de</strong>l50% (cincuenta por ciento) <strong>de</strong>l impuesto al Valor Agregado (IVA) incluidoen los bienes y servicios que sean adquiridos en plaza así como <strong>de</strong> losimportados, que sean afectados a las activida<strong>de</strong>s agropecuarias allícomprendidas, en los términos y condiciones previstas en este artículo.Los bienes ingresados al país bajo el régimen <strong>de</strong> admisión temporariacon el objeto <strong>de</strong> ser transformados, elaborados, perfeccionados y posteriormentereexportados, tendrán el mismo tratamiento <strong>de</strong> los exportadores.De igual forma serán consi<strong>de</strong>rados aquellos bienes extranjeros <strong>de</strong>stinadosa ser reparados o acabados en el país, que ingresen por el mencionadorégimen.Art. 89. – Importaciones. La introducción <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> bienes gravadosal país se <strong>de</strong>berá liquidar y pagar en las Aduanas en forma previa al retiro<strong>de</strong> los mismos.El importe pagado por los contribuyentes comprendidos en el inciso e)<strong>de</strong>l art. 79 <strong>de</strong> esta ley, tendrá carácter <strong>de</strong> pago <strong>de</strong>finitivo. Lo abonado porlos <strong>de</strong>más contribuyentes <strong>de</strong>l mencionado artículo constituirá un créditofiscal que será utilizado <strong>de</strong> acuerdo con los principios generales <strong>de</strong>lImpuesto.TÍTULO 2IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMOArt. 103. – Territorialidad. Estarán gravadas las enajenaciones realizadas,en el territorio nacional, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l lugar en don<strong>de</strong> sehaya celebrado el contrato, <strong>de</strong>l domicilio, resi<strong>de</strong>ncia o nacionalidad <strong>de</strong>quienes intervengan en las operaciones, así como <strong>de</strong>l lugar <strong>de</strong> don<strong>de</strong>provenga el pago.

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