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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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240 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍAd) Bienes <strong>de</strong> capital <strong>de</strong> aplicación directa en el ciclo productivo industrialo agropecuario realizados por los inversionistas que se encuentrenamparados por la Ley Nº 60/90, <strong>de</strong>l 26 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1991.Los montos indicados <strong>de</strong>berán actualizarse anualmente por parte <strong>de</strong> laAdministración, en función <strong>de</strong>l porcentaje <strong>de</strong> variación <strong>de</strong>l índice <strong>de</strong>precios al consumo que se produzca en el período <strong>de</strong> doce meses anterioresal 1 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> cada año civil que transcurre, <strong>de</strong> acuerdo con lainformación que en tal sentido comunique el Banco Central <strong>de</strong>l Paraguay oel organismo competente. (13)Art. 84. – Exportaciones. Las exportaciones están exoneradas <strong>de</strong>l tributo.Estas compren<strong>de</strong>n a los bienes y al servicio <strong>de</strong> flete internacional para eltransporte <strong>de</strong> los mismos al exterior <strong>de</strong>l país. A estos efectos se <strong>de</strong>beconservar la copia <strong>de</strong> la documentación correspondiente <strong>de</strong>bidamentecontabilizada. La Administración establecerá las condiciones y formalida<strong>de</strong>sque <strong>de</strong>berá reunir la mencionada documentación, sin perjuicio <strong>de</strong>exigir otros instrumentos que <strong>de</strong>muestren el arribo <strong>de</strong> la merca<strong>de</strong>ría al<strong>de</strong>stino previsto en el extranjero.Ante la falta <strong>de</strong> la referida documentación se presumirá <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho quelos bienes fueron enajenados y los servicios prestados en el mercadointerno, <strong>de</strong>biéndose abonar el impuesto correspondiente.Art. 88. – Crédito fiscal <strong>de</strong>l exportador. Los exportadores podrán recuperarel crédito fiscal correspondiente a los bienes o servicios que estánafectados directa o indirectamente a las exportaciones que realicen. Estecrédito será imputado en primer término contra el débito fiscal, para elcaso <strong>de</strong> que el exportador también realice operaciones gravadas y <strong>de</strong> existirexce<strong>de</strong>nte, el mismo será <strong>de</strong>stinado al pago <strong>de</strong> otros tributos fiscales o<strong>de</strong>vuelto en la forma y condiciones que <strong>de</strong>termine la Administración, la<strong>de</strong> controversias y el Protocolo Facultativo sobre adquisición <strong>de</strong> nacionalidad, Viena, 1961”,art. 36; Ley Nº 91/69 “Que aprueba la Convención <strong>de</strong> Viena sobre relaciones consulares, elProtocolo Facultativo sobre jurisdicción obligatoria para solución <strong>de</strong> controversias y elProtocolo Facultativo sobre adquisición <strong>de</strong> nacionalidad, Viena, 1963”, art. 50; Ley Nº 110/92“Que <strong>de</strong>termina el régimen <strong>de</strong> franquicias <strong>de</strong> carácter diplomático y consular”; Decreto Nº4672/05 “Que reglamenta el Código Aduanero”, arts. 314, 315.(13) Modificado por Ley Nº 2421/04 “De reor<strong>de</strong>namiento administrativo y a<strong>de</strong>cuaciónfiscal”, art. 6º. Texto anterior: Art. 83Exoneraciones. Se exoneran:1) Las enajenaciones <strong>de</strong>: b)Moneda extranjera, valores públicos y privados, así como los títulos valores incluyendo lasacciones.2) Las siguientes prestaciones <strong>de</strong> servicios: c) La actividad <strong>de</strong> intermediación financieraprevista en la Ley N° 417 <strong>de</strong>l 13 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1973, incluidos préstamos realizados porentida<strong>de</strong>s bancarias <strong>de</strong>l exterior, con las excepciones siguientes:- Gestionar por cuenta ajena lacompra y venta <strong>de</strong> valores mobiliarios y actuar como agente pagador <strong>de</strong> divi<strong>de</strong>ndos,amortizaciones e intereses.- Emisión <strong>de</strong> tarjetas <strong>de</strong> crédito.- Mandatos y comisiones, cuando noestén relacionadas con las operaciones financieras autorizadas.- Administrar carteras <strong>de</strong>valores mobiliarios y cumplir con otros encargos financieros no establecidos en la leymencionada. f) Los prestados por funcionarios permanentes o contratados por Embajadas,Consulados, y organismos internacionales, acreditados ante el gobierno nacional conforme conlas leyes vigentes.3) Importaciones <strong>de</strong>: c) Los bienes consi<strong>de</strong>rados equipajes, introducidos al paíspor los viajeros, concordante con el Código Aduanero) Los bienes introducidos al país pormiembros <strong>de</strong>l cuerpo Diplomático, Consular y <strong>de</strong> Organismos Internacionales, acreditados anteel Gobierno Nacional conforme con las leyes vigentes.; Ley Nº 110/92 “Que <strong>de</strong>termina elrégimen <strong>de</strong> las franquicias <strong>de</strong> carácter diplomático y consular”, art. 14.

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