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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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238 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍAg) Quienes introduzcan <strong>de</strong>finitivamente bienes al país y no se encuentrencomprendidos en los incisos anteriores. (9)Art. 80. – Nacimiento <strong>de</strong> la obligación Tributaria. La configuración <strong>de</strong>lhecho imponible se produce con la entrega <strong>de</strong>l bien, emisión <strong>de</strong> la factura,o acto equivalente; el que fuera anterior. Para el caso <strong>de</strong> Servicios Públicos,la configuración <strong>de</strong>l nacimiento <strong>de</strong> la obligación tributaria será cuando seproduzca el vencimiento <strong>de</strong>l plazo para el pago <strong>de</strong>l precio fijado.La afectación al uso o consumo personal, se perfecciona en el momento<strong>de</strong> retiro <strong>de</strong> los bienes.En los servicios el nacimiento <strong>de</strong> la obligación se concreta con cualquiera<strong>de</strong> los siguientes actos:a) Emisión <strong>de</strong> la factura correspondiente.b) Percepción <strong>de</strong>l importe total o <strong>de</strong> un pago parcial <strong>de</strong>l servicio aprestar.c) Al vencimiento <strong>de</strong>l plazo previsto para el pago.d) Con la finalización <strong>de</strong>l servicio prestado.En los casos <strong>de</strong> importaciones, el nacimiento <strong>de</strong> la obligación tributariase produce en el momento <strong>de</strong> la apertura <strong>de</strong>l registro <strong>de</strong> entrada <strong>de</strong> losbienes en la aduana.Art. 81. – Territorialidad. Sin perjuicio <strong>de</strong> las disposiciones especialesque se establecen en este artículo estarán gravadas las enajenaciones yprestaciones <strong>de</strong> servicios realizados en el territorio nacional, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong>l lugar en don<strong>de</strong> se haya celebrado el contrato, <strong>de</strong>l domicilio,resi<strong>de</strong>ncia o nacionalidad <strong>de</strong> quienes intervengan en las operaciones, asícomo quien los reciba y <strong>de</strong>l lugar don<strong>de</strong> provenga el pago.(9) Modificado por Ley Nº 2421/04 “De reor<strong>de</strong>namiento administrativo y a<strong>de</strong>cuaciónfiscal”, art. 6. Texto anterior: “Art. 79: Contribuyentes. Serán contribuyentes: b) Las empresasunipersonales domiciliadas en el país, cuando realicen activida<strong>de</strong>s comerciales, industriales o<strong>de</strong> servicios, siempre que sus ingresos brutos <strong>de</strong>l año civil anterior sean superiores a (Gs.20400000) veinte millones cuatrocientos mil guaraníes. Las empresas unipersonales sonaquellas consi<strong>de</strong>radas como tales en el Capítulo I <strong>de</strong>l Impuesto a la Renta. Quedan excluidos <strong>de</strong>lpresente inciso quienes realicen activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> importación y exportación. c) Las socieda<strong>de</strong>s cono sin personería jurídica, las entida<strong>de</strong>s privadas en general, así como las personas domiciliadaso entida<strong>de</strong>s constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos, cuandorealicen las activida<strong>de</strong>s mencionadas en el inciso b) cualquiera sea el monto <strong>de</strong> sus ingresos.Quedan comprendidos en este inciso quienes realicen activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> importación o exportación.e) Quienes introduzcan <strong>de</strong>finitivamente bienes al país y no se encuentren comprendidos en losinicios anteriores. Los montos establecidos en los incisos a) y B) prece<strong>de</strong>ntes, <strong>de</strong>beránactualizarse anualmente por parte <strong>de</strong> la Administración, en función <strong>de</strong>l porcentaje <strong>de</strong> variación<strong>de</strong>l índice <strong>de</strong> precios al consumo que se produzca en el período <strong>de</strong> doce meses anteriores al 1° <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> cada año civil que transcurre, <strong>de</strong> acuerdo con la información que en tal sentidocomunique el Banco central <strong>de</strong>l Paraguay o el organismo oficial competente. En aquellassituaciones en que sea necesario facilitar la recaudación, el contralor o la liquidación <strong>de</strong>ltributo, el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo queda facultado para suspen<strong>de</strong>r dicha actualización para el añocorrespondiente o a utilizar un porcentaje inferior o superior al que resulte <strong>de</strong>l procedimientoindicado”.

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