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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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Ley Nº 125/91 235Art. 17. – Sucursales y agencias. Las sucursales, agencias y establecimientos<strong>de</strong> personas o entida<strong>de</strong>s constituidas en el exterior <strong>de</strong>terminaránla renta neta tomando como base la contabilidad separada <strong>de</strong> las mismas.La Administración podrá realizar las rectificaciones necesarias parafijar los beneficios reales <strong>de</strong> fuente paraguaya.A falta <strong>de</strong> contabilidad suficiente que refleje el beneficio neto, la Administraciónestimará <strong>de</strong> oficio la renta neta.Serán gastos <strong>de</strong>ducibles para las sucursales, agencias o establecimientos<strong>de</strong> personas <strong>de</strong>l exterior, los intereses por concepto <strong>de</strong> capital,préstamos o cualquier otra inversión que realice la casa matriz u otrassucursales o agencias <strong>de</strong>l exterior, así como lo abonado a las mismas porconceptos <strong>de</strong> regalías y asistencia técnica, siempre que dichas erogacionesconstituyan rentas gravadas para el beneficiario <strong>de</strong>l exterior.Art. 20.- Tasas.1) La tasa general <strong>de</strong>l Impuesto será <strong>de</strong>l 20% (veinte por ciento) para elprimer año <strong>de</strong> vigencia <strong>de</strong> la presente Ley y <strong>de</strong>l 10% (diez por ciento) apartir <strong>de</strong>l segundo año, sobre las utilida<strong>de</strong>s.2) Cuando las utilida<strong>de</strong>s fueren distribuidas, se aplicará adicionalmentela tasa <strong>de</strong>l 5% (cinco por ciento) a partir <strong>de</strong>l segundo año <strong>de</strong> la vigencia<strong>de</strong> la presente Ley, sobre los importes netos acreditados o pagados, el quefuere anterior, a los dueños, socios o accionistas. Las utilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>stinadasa la cuenta <strong>de</strong> reserva legal, o a reservas facultativas o a capitalización noestarán sujetas al impuesto establecido en este numeral.3) La casa matriz, sus socios o accionistas, domiciliados en el exterior<strong>de</strong>berán pagar el impuesto correspondiente a las utilida<strong>de</strong>s o divi<strong>de</strong>ndosacreditadas por las sucursales, agencias o establecimientos situados en elpaís, aplicando la tasa <strong>de</strong>l 15% (quince por ciento) sobre los importes netosacreditados, pagados o remesados, <strong>de</strong> ellos el que fuere anterior. Lasutilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>stinadas a la cuenta <strong>de</strong> reserva legal, a reservas facultativas o acapitalización no estarán sujetas al impuesto establecido en este numeral.4) Las personas domiciliadas o entida<strong>de</strong>s constituidas en el exterior cono sin sucursal, agencia o establecimiento situados en el país <strong>de</strong>terminaránel impuesto aplicando la suma <strong>de</strong> las tasas previstas en los numerales 1), 2)y 3) sobre las rentas obtenidas, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> las mencionadasagencias, sucursales o establecimientos.Se presume que las utilida<strong>de</strong>s han sido acreditadas o pagadas en lossiguientes casos:a) Si en un arqueo <strong>de</strong> caja por parte <strong>de</strong> la Administración Tributaria, se<strong>de</strong>tectare un faltante <strong>de</strong> dinero superior al 10% (diez por ciento) <strong>de</strong>l monto<strong>de</strong> la cuenta “caja” <strong>de</strong>clarada.

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