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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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234 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍAf) El 15% (quince por ciento) <strong>de</strong>l ingreso bruto correspondiente a lacesión <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong> contenedores.g) El 20% (veinte por ciento) <strong>de</strong> los importes brutos pagados, acreditadoso remesados a entida<strong>de</strong>s bancarias o financieras u otras instituciones<strong>de</strong> crédito <strong>de</strong> reconocida trayectoria en el mercado financiero y organismosmultilaterales <strong>de</strong> crédito, radicadas en el exterior, en concepto <strong>de</strong>intereses o comisiones por préstamos u operaciones <strong>de</strong> crédito similares.h) El 50% (cincuenta por ciento) <strong>de</strong> los importes brutos pagados, acreditadoo remesado en cualquier otro concepto no mencionado prece<strong>de</strong>ntemente.i) El 100% (cien por ciento) <strong>de</strong> los ingresos o importes brutos acreditados,pagados o remesados provenientes <strong>de</strong> las sucursales, agencias osubsidiarias <strong>de</strong> personas o entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l exterior, situados en el país, entodos y cualesquiera <strong>de</strong> los casos y conceptos.Las sucursales, agencias o establecimientos <strong>de</strong> personas o entida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>l exterior, así como los <strong>de</strong>más contribuyentes domiciliados en el país,aplicarán similar criterio o podrán optar para <strong>de</strong>terminar la renta neta <strong>de</strong>las activida<strong>de</strong>s mencionadas en los incisos a), b), c) y e), por aplicar lasdisposiciones generales <strong>de</strong>l impuesto. Si se adopta este último criterio seránecesario que se lleve contabilidad, <strong>de</strong> acuerdo con lo que establezca laAdministración, siendo <strong>de</strong> aplicación lo previsto en el párrafo final <strong>de</strong>lArtículo 5º. Adoptado un sistema, el mismo no se podrá variar por unperíodo mínimo <strong>de</strong> cinco años. El inciso i) no es <strong>de</strong> aplicación para loscontribuyentes domiciliados en el país. (5)(5) Modificado por Ley Nº 2421/04 “De reor<strong>de</strong>namiento administrativo y a<strong>de</strong>cuaciónfiscal”, art. 3º. Texto anterior: Art. 10: Rentas Internacionales. Las personas o entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>lexterior con o sin sucursal, agencia o establecimiento en el país5 que realicen activida<strong>de</strong>sgravadas, <strong>de</strong>terminarán sus rentas netas <strong>de</strong> fuente paraguaya <strong>de</strong> acuerdo con los siguientescriterios, sin admitir prueba en contrario: El 10% (diez por ciento) sobre el monto <strong>de</strong> las primasy <strong>de</strong>más ingresos provenientes <strong>de</strong> las operaciones <strong>de</strong> seguros o <strong>de</strong> reaseguros que cubran riesgosen el país en forma exclusiva o no, o se refieran a bienes o personas que se encuentren ubicadoso residan respectivamente en el país, en el momento <strong>de</strong> la celebración <strong>de</strong>l contrato. El 10% (diezpor ciento) sobre el importe bruto proveniente <strong>de</strong> la realización <strong>de</strong> operaciones <strong>de</strong> pasajes,radiogramas, llamados telefónicos y otros servicios similares que se presten <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el país alexterior. El 15% (quince por ciento) <strong>de</strong> las retribuciones <strong>de</strong> las agencias internacionales <strong>de</strong>noticias, pro servicios prestados a personas que utilicen los mismos en el país. El 100% (cien porciento) <strong>de</strong> los ingresos correspondientes a las restantes activida<strong>de</strong>s, cuando los mismosprovengan <strong>de</strong> las sucursales, agencias o establecimientos situados en el país. En las restantessituaciones el porcentaje será <strong>de</strong>l 50% (cincuenta por ciento). Las sucursales, agencias oestablecimientos <strong>de</strong> personas o entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l exterior, así como los <strong>de</strong>más contribuyentesdomiciliados en el país, aplicarán similar criterio o podrán optar para <strong>de</strong>terminar la renta neta<strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s mencionadas en los incisos a) b), c), e) en lo relativo al flete terrestre, poraplicar las disposiciones generales <strong>de</strong>l impuesto. Si se adopta este último criterio será necesarioque se lleve contabilidad, <strong>de</strong> acuerdo con lo que establezca la Administración, siendo <strong>de</strong>aplicación lo previsto en el párrafo final <strong>de</strong>l art. 5. Adoptado un sistema, el mismo no se podrávariar por un período mínimo <strong>de</strong> cinco años. El inciso g) no es <strong>de</strong> aplicación para loscontribuyentes domiciliados en el país.

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