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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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Ley Nº 125/91 233Art. 8°. – Renta Neta. La renta neta se <strong>de</strong>terminará <strong>de</strong>duciendo <strong>de</strong> larenta bruta gravada los gastos que sean necesarios para obtenerla ymantener la fuente productora, siempre que representen una erogaciónreal y estén <strong>de</strong>bidamente documentados.Asimismo se admitirá <strong>de</strong>ducir:k) Los gastos y erogaciones en el exterior en cuanto sea necesarios parala obtención <strong>de</strong> las rentas gravadas provenientes <strong>de</strong> las operaciones <strong>de</strong>exportación e importación <strong>de</strong> acuerdo con los términos y condiciones queestablezca la reglamentación. En las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> transporte <strong>de</strong> bienes opersonas, los gastos <strong>de</strong>l vehículo se admitirán <strong>de</strong> acuerdo con los principiosgenerales <strong>de</strong>l impuesto.Art. 10. – Rentas internacionales. Las personas o entida<strong>de</strong>s radicadasen el exterior, con o sin sucursal, agencia o establecimiento en el país querealicen activida<strong>de</strong>s gravadas, <strong>de</strong>terminarán sus rentas netas <strong>de</strong> fuenteparaguaya, <strong>de</strong> acuerdo con los siguientes criterios, sin admitir prueba encontrario:a) El 10% (diez por ciento) sobre el monto <strong>de</strong> las primas y <strong>de</strong>más ingresosprovenientes <strong>de</strong> las operaciones <strong>de</strong> seguros o <strong>de</strong> reaseguros que cubranriesgos en el país en forma exclusiva o no, o se refieran a bienes o personasque se encuentren ubicados o residan respectivamente en el país, en elmomento <strong>de</strong> la celebración <strong>de</strong>l contrato.b) El 10% (diez por ciento) sobre el importe bruto proveniente <strong>de</strong> larealización <strong>de</strong> operaciones <strong>de</strong> pasajes, radiogramas, llamadas telefónicas,servicios <strong>de</strong> transmisión <strong>de</strong> audio y vi<strong>de</strong>o, emisión y recepción <strong>de</strong> datos porinternet protocol y otros servicios similares que se presten tanto <strong>de</strong>s<strong>de</strong> elpaís al exterior, así como aquellas operaciones y servicios proveídas <strong>de</strong>s<strong>de</strong>el extranjero al territorio nacional.c) El 15% (quince por ciento) <strong>de</strong> las retribuciones brutas <strong>de</strong> las agenciasinternacionales <strong>de</strong> noticias, por servicios prestados a personas que utilicenlos mismos en el país.d) El 40% (cuarenta por ciento) <strong>de</strong> los ingresos brutos <strong>de</strong> las empresasproductoras distribuidoras <strong>de</strong> películas cinematográficas o para latelevisión, <strong>de</strong> cintas magnéticas y cualquier otro medio similar <strong>de</strong>proyección.e) El 10% (diez por ciento) sobre el importe bruto proveniente <strong>de</strong> larealización <strong>de</strong> operaciones <strong>de</strong> fletes <strong>de</strong> carácter internacional.títulos valores mobiliarios se consi<strong>de</strong>rarán íntegramente <strong>de</strong> fuente paraguaya, cuando laentidad emisora esté constituida o radicada en la República. La asistencia técnica seconsi<strong>de</strong>rará realizada en el territorio nacional cuando la misma es utilizada o aprovechada enel país. La cesión <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong> bienes y <strong>de</strong>rechos será <strong>de</strong> fuente paraguaya cuando los mismos seanutilizados en la república aún <strong>de</strong> forma parcial en el período pactado. Los fletes internacionalesserán en un 50% (cincuenta por ciento) <strong>de</strong> fuente paraguaya cuando los mismos sean realizadosentre el Paraguay y la Argentina, Bolivia, brasil y Uruguay y en un 30 % (treinta por ciento)cuando se realicen entre el Paraguay y cualquier otro país no mencionado.

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