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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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Ley Nº 117/91 227internacionales, <strong>de</strong> conformidad con las normas legales nacionales einternacionales pertinentes.CAPÍTULO <strong>II</strong>IDE LAS OBLIGACIONESArt. 10.– En materia impositiva las inversiones nacionales y extranjerasestarán sujetas al mismo Régimen Tributario.(6)Art. 11.– Los inversionistas nacionales y extranjeros <strong>de</strong>berán respetarlas Leyes <strong>de</strong>l Trabajo y <strong>de</strong> Seguridad Social(7) vigentes en el país.Art. 12.– Las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> producción, <strong>de</strong> comercialización interna,<strong>de</strong> exportación e importación, así como <strong>de</strong> intermediación financiera, nopodrán obtener privilegios proteccionistas <strong>de</strong>l Estado.CAPÍTULO IVDE LOS CRÉDITOSArt. 13.– El Estado no avalará ni garantizará contratos <strong>de</strong> créditos externoso internos suscritos por personas naturales o jurídicas <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoprivado, nacionales o extranjeras.CAPÍTULO VDE LOS CONTRATOS DE RIESGO COMPARTIDOArt. 14.– Se reconoce las inversiones conjuntas entre inversionistasnacionales y/o extranjeros, bajo la modalidad <strong>de</strong> Riesgo Compartido (JointVenture) u otras.Art. 15.– Las personas naturales nacionales o extranjeras, y las personasjurídicas constituidas, domiciliadas o representadas en el país, así como lasentida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Estado, incluyendo los entes autárquicos y las <strong>de</strong>másentida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público, pue<strong>de</strong>n asociarse entre sí mediantecontratos <strong>de</strong> Riesgo Compartido para toda actividad lícita.Art. 16.– Las personas naturales o jurídicas extranjeras que suscribancontratos <strong>de</strong> Riesgo Compartido se regirán por las leyes nacionales,<strong>de</strong>biendo constituir domicilio en el Paraguay y cumplir con los <strong>de</strong>másrequisitos establecidos en la legislación nacional.Art. 17.– El Contrato <strong>de</strong> Riesgo Compartido no establece personalidadjurídica. Los <strong>de</strong>rechos y obligaciones <strong>de</strong> Riesgo Compartido se rigen por loacordado en el respectivo contrato.(6) Ley Nº 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”.(7) Ley Nº 1468/99 “Que aprueba el Convenio <strong>de</strong> seguridad social entre la República <strong>de</strong>lParaguay y el Reino <strong>de</strong> España”.

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