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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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Ley Nº 87/91 217LEY Nº 87/91QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LAPROFESIÓN DE DIRECTOR TÉCNICO EN FÚTBOLEL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DELEY:Art. 1º.– Esta Ley regirá la relación jurídica <strong>de</strong> los Directores Técnicosen Fútbol egresados <strong>de</strong> instituciones nacionales o extranjeras <strong>de</strong>bidamentereconocidas en el país, con las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>portivas <strong>de</strong> fútbol en lasDivisiones <strong>de</strong> Primera A y B afiliadas a la Liga Paraguaya <strong>de</strong> Fútbol.Subsidiariamente se aplicará la legislación laboral que resulte compatiblecon las características <strong>de</strong> la actividad <strong>de</strong>portiva.Art. 2º.– Los Directores Técnicos podrán ser extranjeros siempre que ensu país <strong>de</strong> origen tengan el mismo tratamiento para con los DirectoresTécnicos paraguayos. (1)Art. 3º.– Para el ejercicio <strong>de</strong> su profesión los Directores Técnicos extranjeros<strong>de</strong>berán cumplir a<strong>de</strong>más, los siguientes requisitos:a) Las disposiciones <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Migraciones;(2)yb) La legalización <strong>de</strong> su título y certificado <strong>de</strong> estudio.Los títulos y certificados <strong>de</strong>berán registrarse en el Consejo Nacional <strong>de</strong>Deportes y en la Asociación <strong>de</strong> Técnicos Deportivos en Fútbol <strong>de</strong>l Paraguay.Igualmente ante el mismo Consejo Nacional <strong>de</strong> Deportes <strong>de</strong>beránregistrar sus certificados <strong>de</strong> conducta profesional <strong>de</strong>l país <strong>de</strong> origen y <strong>de</strong>conducta <strong>de</strong>l país don<strong>de</strong> últimamente ejercieron la profesión.Art. 4º.– Las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>portivas a que se refiere el Artículo 1º suscribiráun contrato con los Directores Técnicos por un plazo mínimo <strong>de</strong> tres (3)meses.Art. 5º.– Los montos <strong>de</strong> los honorarios, sueldos, primas o cualquier otroconcepto remunerativo se establecerán libremente entre las partes en loscontratos <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong> servicios profesionales y no será inferior alsalario mínimo establecido para activida<strong>de</strong>s diversas no especificadas parala Capital <strong>de</strong> la República.(1) LM, art. 25 num. 4).(2) LM, DM.

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