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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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Constitución 19Se suspen<strong>de</strong> el ejercicio <strong>de</strong> la ciudadanía:1) por la adopción <strong>de</strong> otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional;2) por incapacidad <strong>de</strong>clarada en juicio, que impida obrar libremente ycon discernimiento, y3) cuando la persona se hallara cumpliendo con<strong>de</strong>na judicial, conpena privativa <strong>de</strong> libertad (59).La suspensión <strong>de</strong> la ciudadanía concluye al cesar legalmente la causaque la <strong>de</strong>termina.Art.154.– De la competencia exclusiva.La ley establecerá las normas sobre adquisición, recuperación y opción<strong>de</strong> la nacionalidad, así como sobre la suspensión <strong>de</strong> la ciudadanía.El Po<strong>de</strong>r <strong>Judicial</strong> tendrá competencia exclusiva para enten<strong>de</strong>r en estoscasos (60).CAPÍTULO IVDEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA REPÚBLICASECCIÓN IDE LAS DISPOSICIONES GENERALESArt.155.– Del territorio, <strong>de</strong> la soberanía y <strong>de</strong> la inenajenabilidad.El territorio nacional jamás podrá ser cedido, transferido, arrendado, nien forma alguna enajenado, aun temporalmente, a ninguna potenciaextranjera. Los Estados que mantengan relaciones diplomáticas con laRepública, así como los organismos internacionales <strong>de</strong> los cuales ellaforme parte, sólo podrán adquirir los inmuebles necesarios para la se<strong>de</strong> <strong>de</strong>sus representaciones, <strong>de</strong> acuerdo con las prescripciones <strong>de</strong> la ley (61). Enestos casos, quedará siempre a salvo la soberanía nacional sobre el suelo.(58) CE art. 97; Ley Nº 222/93 “Orgánica <strong>de</strong> la Policía Nacional”, art. 13 num. 1; Ac Nº80/98, art. 18 inc. b).(59) CP, Libro I, Título <strong>II</strong>I, Capítulo <strong>II</strong>, Sección I.(60) COJ, art. 28 num. 1 inc. c); Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia”,art. 3º; Ac 80/98, art. 18 inc. a).(61) Dto.-Ley Nº 11/52 “Por el que se adhiere la República a la Convención sobre prerrogativase inmunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las Naciones Unidas, que fuera aprobado por la asamblea generalen su sesión <strong>de</strong>l 13 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1946”; Ley Nº 90/69 “Que aprueba y ratifica la Convenciónsobre relaciones diplomáticas, el Protocolo Facultativo sobre jurisdicción obligatoria parasolución <strong>de</strong> controversias y el Protocolo Facultativo sobre adquisición <strong>de</strong> nacionalidad”,Viena, 1961, arts. 1º inc. i), 21, 23; Ley Nº 125/91 “Que establece el nuevo régimen tributario”,art. 57 inc. e); LM, art. 25 num. 6.

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